Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Otrosí se acordó en este cabildo que el salario – dicho regidor y escribano despues de partidos hasta diez días – de hecha la elecion de los beneficiados.
En este ayuntamiento se mandaron librar al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor en quenta de la jornada veynte e quatro ducados y a el escribano del cabildo diez y ocho doblas de los propios del pósito.
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores.
En este ayuntamiento entran por diputados de Yndias los señores Luis Horozco de Santa Cruz e Guillén Lugo de Casaos y porque el dicho señor Lugo de Casaos va fuera desta ysla en su lugar nombraron al señor Luis Álvarez, regidor y lo acetaron e juraron en forma.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Balthasar Pérez, Guillén Lugo de Casaos, Nicolas Ortes).
Termina el acta · 24/04/1564
Comienza el acta · 29/04/1564
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palmaen veynte y nueve días del mes de abril año del señor de mil e quinientos e sesenta y quatro años por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Baltasar Ortiz de Caraveo vezino desta ysla de La Palma e dixo que se obliga e promete que haziendo como de hazer una casa e mercado e corrales para jornada en el temino de Tehuya por virtud de la licencia que para ello le an dado los señores Justicia e regidores desta ysla la dexara a la ciudad cada e quando que le fuere mandado sin adquirir posesión ni otro derecho alguno luego que ella fuere notificado y no la dexando que la ciudad por su autoridad e sin licencia de la justicia se la puedan derrocar y demoler sin que lo necesario hazer otra diligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba y dio order a las justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para a ello le compelan e apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se – aprovechar y la ley que le obligo su persona e bien – firmolo de su nombre siendo testigos Hernan Perez escribano publico – vezino y estante en esta ysla.
(Firmas: firmas no identificadas).
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.