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1559-1567
304 / 662

Facsímil

304

1559-1567

En este ayuntamiento se vido una carta e mesiva en el cabildo de la ysla de La Palma escribe a esta en que piden se es de alguna saca de trigo – a esta ysla vino de las yslas de abaxo y se platica sobre – que se les de saca de sesenta fanegas de trigo para la buena vecindad en la dicha ysla de La Gomera tiene con esta y se le responda a el dicho cabildo de La Gomera a su carta y que el señor teniente venda – este trigo por que no se cargue mas de la dicha contra.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino, regidores y lo acetaron.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, el bachiller Francisco Espino, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e ocho días del mes de abril año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad y del cabildo desta isla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescieron presentes Manuel de Brito y Domingos de Fleytas vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum e por el todo renunciando como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y escusión y las demás leyes que tratan en razón de la mancomunidad como en ellas se contiene dixeron que fiaban e fiaron a Tome Yanes de la calle vezino desta ysla que a sido nombrado por corredor de lonja en esta ysla por la justicia e regimiento de como sus fiadores se obligan en todo el tiempo que lo usaren lo usará bien e fielmente e que no hara en el ningun fraude ni encubierta e – con las partes toda verdad e nos descubrirá el secreto y en todo y por todo hara e cumplirá todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos fuere obligado e si no lo hiziere e por razón dello algun daño viniere a alguna persona que ellos lo pagaran a quien e como lo recibiere y todo lo demás que por razón del dicho oficio fuere obligado y se le obiere entregado en confiança o en otra manera a quien e como lo debiere y fuere obligado de llano en llano luego que lo tal paresciere sin que sea necesario haze discursion de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Tomes Yanes de La Calle e haziendo como dixo que hazen de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dieron poder cumplido a las justicias de su magestad desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar en este caso y la – y obligaron su presencias y bienes rayzes e muebles avidos e por aver y lo firmaron de sus nombres siendo testigos Francisco de Benavente -, vezinos desta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Domingo -, -).
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