[…] y lo anezo e dependiente a lo que dicho es hazer dezir e – que deba ser hecho dicho e alegado en defensa desta republico mas que nosotros haríamos e hazer podríamos – que sean de tal calidad en que requiera nuestra presencia – para que puedan hazer qualquier juramento e juramentos – sean de se hazer e quan cumplido e bastante – e tenemos y para lo que dicho es se requiere otro tal e tan – y asimesmo lo damos y otorgamos a el dicho Juan de Villa Padierna e Antonio de Quintela e cada uno dellos ynsolidum – incidencias e dependencias anexidades e conexidades e con libre e general administración para en todo lo que dicho es – e dependiente e los relevamos en forma de – acostumbradas y para lo aver a por firme e valedero obligamos los bienes propios y rentas del concejo desta ysla de La Palma en cuyo nombre lo hazemos y otorgamos según de derecho lo demos e debemos obligar rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en el dicho nuestro cabildo e ayuntamiento miércoles diez e siete días del mes de noviembre, año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años, y lo firmaron de sus nombres en el libro capitular testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Luis Vendaval e Juan Gonçales portero del cabildo e Juan Lorenço, vezinos y estantes en la dicha ysla.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Balthasar Pérez, Luis Álvarez, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
Termina el acta · 17/11/1563
Comienza el acta · 24/11/1563
Miércoles, XXIIII de Noviembre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador en esta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos, Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores y el Licenciado Loreyo fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo e se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se cometió a el señor teniente que haga descargar y de horden como se descargue la pieça de artillería de la ciudad que vino de Castilla en el navio de que es maestre Hernan Perez y haga pagar lo que para la descarga fuere menester y para que el dicho señor teniente a dado razon en este cabildo que para la descarga de la dicha pieça de artillería es menester una barca grande y para ello a toado una de las partes – vezino de Sant Andres y al señor teniente se le a hecho requerimiento e prestado la dicha barca por tanto que sus mercedes por – se obligan que si la dicha barca peligrare e le viniere otro daño en la ciudad pagara el menoscabo della y toda si la dicha barca peligrare a trato que se haze en beneficio y porque la dicha IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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