De lo mandado por el dicho señor teniente para contra – los muy magníficos señores oydores destas yslas e para – quien e con derecho puede e debe e lo pide por testimonio.
E luego el dicho señor teniente dixo que manda lo – demás de lo qual y de las penas por su merced ynpuestad otra vez le mandaba e mando a el dicho Pedro de Aguilar de el la dicha vara so las dichas penas de mas de otras dozientas mile maravedíes para la cámara de su magestad e de diez años de destierro de los reynos de su magestad, lo qual haga e cumpla luego sin dilación alguna según que le esta mandado e qual contra haziendo el a por condenado en todas las penas que le an sido ynpuestas e que procederá contra su persona e use por todo rigor de derecho sin embargo de sus apelaciones porque en esto no le haze agravio ni su ynstrución es tal e que si testimonio quisiere se le de haziendo ante todas cosas lo que le esta mandado.
E luego el dicho Pedro de Aguilar dixo que así de lo uno como de lo otro apela según apelado tiene y lo pide por testimonio y pide y requiere a el señor teniente le quite la vara que tiene en las – so las protestaciones que en el caso puede e debe usar, e lo pide por testimonio.
E luego el dicho señor teniente dixo que manda lo mandado.
El dicho Pedro de Aguilar dixo que asi de lo uno como de lo otro apela e lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que manda lo mandado.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que por que el dicho Pedro de Aguilar, que a sido alcalde mayor en esta ysla esta de partida para Castilla según el lo a dicho e confesado en este cabildo el qual no a dado fianças a el uso del oficio del tiempo que lo uso oyéndose esta republica que – defraudada por tanto que piden e requieren a el señor teniente mande y compela a el dicho Pedro de Aguilar a que de las fianças y en defeto de no las dar luego lo mande de prender e tener preso e arrecado donde no protestan que sea a culpa e cargo del dicho señor teniente, e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que atento que por su confirmación del dicho Pedro de Aguilar a dicho e confesado que si de – dicha fuera desta ysla que en el entretanto que – si las fianças que a dado son bastantes le mandaba e manda para que tenga su posada por cárcel y no la – so pena de dozientas mile maravedíes para la cámara de su magestad, lo qual se notifico a el dicho Pedro de Aguilar en su persona.
E luego los señores regidores dixeron que estando en su cargo el dicho Pedro de Aguilar se podrá – que pide y requieren a el dicho señor teniente lo mande – recebido so las protestaciones que tienen, e lo piden por testimonio.
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.