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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

El señor teniente mando que se le de ynformacion de los susodichos – de su merced proveerá Justicia.
E los señores regidores dixeron que el señor Guillén Lugo, procurador mayor del concejo siga esta causa contra el dicho Anton de la Rosa e de la ynformacion que el señor teniente mandase dar.
En este ayuntamiento se acordó que se envíen a la ysla de Tenerife a Juan Antonio Botaço dozientas doblas en la primera barca y se comete al señor Guillén Lugo que las haga enviar y las de Julián de Estrada y se de libramiento para ello.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que en la otra vanda desta ysla hizo tomar el señor teniente cantidad de trigo a labradores los quales se quexan que no les pagan por tanto que piden y requieren a el señor teniente les mande pagar donde no que protestan que sea a culpa e cargo de su merced e lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que su merced hara pagar el dicho trigo a sus dueños con toda brevedad.
Peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que debaxo y so color de cierto mandado y pregon que el señor teniente mando dar de que no anduviesen en acompañamiento de tantas personas arriba los alguaziles quando se hallan dos o tres vezinos juntos o quando vienen algunos navíos de fuera y se junta la gente del navío debaxo del dicho pregon les quitan las espadas y se las llevan y no se las vuelven y como es gente forastera que se an de ir en seguimiento de sus viajes por no se detener las dexan perder y los dichos alguaziles se quedan con ellas y porque la prematica su magestad no habla sino con aquellas personas que andan en acompañamiento y servicio y mandado de la tal persona que los trae consigo para efeto de hazer algun delito todo lo qual cesaria y el señor teniente como Justicia Mayor en esta ysla lo remediase y proveyese que no se quitasen las dichas armas a los vezinos e personas forasteras que aquí vienen por tanto que piden e requieren a su merced real que el dicho mandato y pregon mande que se guarde la prematica de su magestad y declara en que personas se debe executar y la dicha declaración mande que se guarde las armas que contra lo susodicho se ovieren tomado manden – vuelvan y si su merced asy lo hiziese hara lo que debe y no lo haziendo protestamiento contra su merced todo el daño que por razón dello viniere a esta republica para que se cobran del e de sus fiadores y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que la ley se guarde como en ella se contiene – que se entienda el acompañamiento que sean quatro personas de una casa que tuvieren armas y estuvieren de noche juntos o que algun cantillo o fuente alguna persona y los que ansi anduvieren e el dicho acompañamiento – personas sospechosas – otra manera y que en los demás se – con el pregon por si – mandado dar.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Luis Álvarez, Balthasar Pérez)
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