En diez y nueve días del mes de otubre año de mil e quinientos y sesenta e cinco años el muy magistrado señor Licenciado Armenteros, gobernador e justicia mayor desta isla e dixo que le nombraba y nombro por alcaide de la cárcel desta isla a Juan Fernandez de Andujar de quien tiene entendido que lo hara bien que fielmente a el qual daba e da poder para que lo use con vara de justicia y execute los maravedíes que la justicia le mandare e que haga el juramento y de las fianças que es obligado y que el próximo día de cabildo parezca en el para que en el se presente.
E luego el dicho Juan Fernandez de Andujar dixo que acetaba e aceto el dicho nombramiento de alcaide de la cárcel e juro en forma de derecho de lo usar y usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y de su magestad y que todos los presos que se le entregaren asy por causas criminales como los de deudas los tendrá en guarda e custodia y no los soltara sin mandamiento de la justicia y no llevara cohechos ni derechos demasiados y hara buen tratamiento a los presos y no los molestara con prisiones y en todo hara lo que es obligado a su oficio so pena de perjuro.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano público y del cabildo).
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta isla de La Palma, diez e nueve días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad real publico y del cabildo desta isla de La Palma y de los testigos de yuso contenidos parescio Juan Fernandez de Andujar, alguacil y alcaide de la cárcel desta isla y presento por sus fiadores en razón del dicho oficio de alcaide de la cárcel a que a sido nombrado por el señor gobernador a Antonio Viera espadero y a Francisco Gonçalez mesonero, vecinos desta isla de La Palma los quales dichos Antonio Viera y Francisco Gonçalez siendo presentes dixeron que diaban y fiaron a el dicho Juan Fernandez de Andujar, alcaide de la cárcel y ambos a dos juntamente de mancomun y a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente renunciaron las leyes de duobus reys de bendi y el autentica presente de fide jusoribus y las demás leyes que son y hablan en razón de la mancomunidad y el beneficio de la división y escursion según que en ellas y en cada una dellas se contiene se obligaron que el dicho Juan Fernandez usara el dicho oficio de alcayde de la cárcel bien y fielmente sin llevar cohechos ni derechos demasiados y que hara buen tratamiento a los presos y no los molestara con prisiones de mas de las que la justicia les mandare echar y que todos los presos que se le entregaren y fueren a su cargo asi por las causas criminales como por deudas los tendrá en guarda y custodia y no los soltara sin mandamiento de la justicia y si los soltare o se le fueren y ausentaren por su culpa o negligencia que pagara por los presos de deuda las deudas porque estuvieren presos y – a las personas a quien les debieren y por los presos de crimen todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado y que en fin del tiempo de la dicha alcaydia cada y quando por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho cargo la dara y en ella estará y asistirá los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar.
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