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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sepan quantos esta carta vieren como – desta ysla de señor San Miguel de La Palma – Pedro de Aguilar, alcalde mayor della, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, -, regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en el ayuntamiento según que lo avemos de costumbre, otorgamos – este concejo e república e pósito della damos poder – según de que lo nos avemos e tenemos a el señor Miguel Lomelin, regidor desta ysla espresamente para que por la – pueda comprar e contratar en la ysla de Canaria con el dean y cabildo della todo el trigo que tiene e les pertenesce que este se – de la mesa capitular como de la fabrica e hazimiento que – que del le pareçiere a el preçio e según de como se concertan de contrado o fiado y hazer en razón dello las – obligación e otras que sean necesaria de se hazer y libren – que en llamar – para que se pagaran en esta ysla – razón e sobre la compra del dicho trigo hazer todo lo que ello que convenga y deva ser hecho, y para que pueda entender que todos los demás casos e negocios que se le dieren y les une por ynstrución deste concejo y cada uno dellos y en su prosecución e seguimiento parescer ante los magníficos señores oydores del audiencia real desta ysla e ante otras qualesquier justicias e juezes eclesiásticos e seglares que de las tales causas puedan e devan conocer e ante ellos e cada uno de ellos hazer los autos diligencias judiciales y extrajudiciales que devan ser hechos e sacar e ganar las contas e provisiones y otros testimonios que a el derecho deste concejo convengan y pedir se manda o sentencia y las que fueren en forma desta concejo consentir e de las en contra apelar y suplicar e seguir e la apelación y suplicación en todos jurados e ynstacias e dar quien las siga nombrando para ello en su lugar en nombre deste – un – e dos o mas para que quanto enjuiziar y los renovar e – otros de nuevo e quan cumplido e bastante poder como nos tenemos en nombre desta concejo tal lo damos a el dicho Señor Miguel Lomelin, regidor que los quales sustituyere con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y con libre e – ynstrución y lo relevamos en la debida forma so las – en derecho acostumbradas e para lo así por firme e bien el dicho otorgamos los bienes propios e rentas del pósito desta ysla en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en nuestro cabildo e ayuntamiento, lunes catorze días del mes de jullio año del señor de mil e quinientos y sesenta y un años, y los dichos señores Justicia e regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Baltasar Afonso e Juan de Peña y Juan Pérez de Aguilar, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino)
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