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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En la muy noble e muy leal ciudad de Sevilla, jueves, veynte e cinco días – año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y quatro ante el señor Francisco de Soto, alcalde hordinario en esta dicha ciudad por su magestad y en presencia de – Juan de Santamaría, escribano publico de Sevilla e de los testigos yuso escritos parescio – Vazquez de Mexico, vezino desta ciudad de Sevilla en la collación de – ante el dicho señor alcalde una carta y provision real de su magestad escrita – su real nombre e se le – su sello sobre – de Eraso su secretario según por ella parescia sentencia de la qual -.
Don Felipe por la gracia de Dios rey de Castilla de Leon de Aragón de las dos Secilias de Jerusalen, de Navarra, de Granada de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorca de Sevilla de Cerdeña de Corcega de Murcia de Jaen e los Algarves de Algeciras, de las yslas de Canarias Yndias yslas e tierra firme del Mar Oceano, conde de Flandes e de Tirol las por quanto por experiencia sea visto los inconvenientes que an sucedido suceden cada dia a causa de proveerse e nombrarse personas que – ciudades e villas destos nuestros reynos – tengan y estén en su poder los – que en llas se hazen por no – ni abonados – las fianças – seguridad de los dichos depósitos para remedio de lo qual e por otras algunas – avemos acordado e determinado proveer e nombrar personas que sean – suficientes e abonadas en cuyo poder se pongan los dichos depósitos en lugar del – hasta aquí lo an hecho y que lo esta – boz e boto como un regidor que el – de los dichos pueblos por que de acatando la suficiencia e abilidad de vos Hernando de Villalobos vezino de la ysla de La Palma – y voluntad que desde el dia de esta nuestra carta en adelante por todos los días de vuestra vida vos o la persona que vuestra – para ello oviere seays depositaria general de todos e qualesquier maravedíes – qualesquier depósitos de qualquier genero e calidad que sean – demandar – e hizieren en qualquier manera en la dicha ysla de La Palma e su tierra e juridicion por horden de nuestra Justicia e ayuntamiento della para en todos los dichos los dichos depósitos y los otros que a el presente estuvieren hecha en esta dicha ysla e su tierra e jurisdicion con los quales an de acudir las personas en cuyo poder estuvieren – e se pongan en vos o en la persona que el dicho vuestro poder para ello oviere con tanto que ayays de dar e de – cada un año fianças legas llanas e abonadas de los dichos depósitos a contenta – la dicha nuestra justicia e regimiento de la dicha ysla de – que aquellos – aseguren e otros es nuestra merced e mandadmos que juntamente con el dicho – depositario general podays entrar e asistir de hordinario en el ayuntamiento – y tener en el asiento boz e boto como cada uno de los regidores IlegibleEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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