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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

[…] ynstrucion por ser perjudicial a la – y por eso por este cabildo se hordeno e hizo nueva ynstrucion repartiéndose como se repartieron mas beneficios y medios beneficios como parece por la suplicación que el dicho Luis Horozco llevó para que su magestad – y haziendose la elecion conforme a la ynstrucion que a muchos – que se hizo no reservirian las yglesias desta ciudad e pueblos de la ysla como conviene y muchos pueblos y bezindades que darían sin beneficiados y capellanes que les dixesen misas y administrasen los sacramentos de que resultaría notable daño a la ysla por lo qual piden y requieren lo mesmo que tienen requerido e protestado y piden y requieren a su merced no haga llamamiento de vezinos para la dicha elecion ni junta de regidores porque siendo como ellos son la mayor parte su merced se debe conformar con sus votos y no son obligados ayuntarse sobre esto – boto y parecer y – abundamiento apelan dellas penas que su merced les apuesta para ante su magestad y los señores oydores destas yslas e piden lo demás que pedido e requerido tienen.
E luego el señor teniente dixo que por las razones antes dichas dize lo dicho e manda lo mandado sin embargo de la apelación interpuesta por los dichos señores regidores pues – por su merced proveydo es en execución de provsiones reales como por ellas consta y estan consentidas pues que como es publico e notorio se uso dellas en esta ysla y se hizo elecion de lo qual su merced manda se reciba ynformacion y estando como esta la provision consentida no – apelación.
E luego los señores Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez y Simón García, regidores dixeron que se afirman en las protestaciones y requerimientos que tienen hechas y en las apelaciones que tienen interpuestas y lo piden por testimonio.
El señor teniente dixo que sin embargo manda lo mando e con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: Mansilla de Lugo, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino)
En este ayuntamiento se acordó que de las trezientas doblas que se – se envíen a Juan Antonio Botaço las dozientas dellas el – para que las deen cedula y las otras ciento se le den y entreguen en continencia para que las lleve a la dicha ysla de Tenerife.
Otrosí se acordó que el vino bueno se venda a nueve maravedíes – ay abaxo el que no fuere tal.
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