Visor de libros

Seleccione un libro para navegar por sus facsímiles: imagen del facsímil a la izquierda, transcripción a la derecha. Cuando un folio contiene el inicio o el fin de un acta, se señala con un separador en el texto.

Libros
1559-1567
88 / 662

Facsímil

88

1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte e nueve días del mes de Noviembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos parescio Gonçalo Martin estante en esta dicha ysla e dixo que por quanto el a sido nombrado por alguazil del término de La Breña y admitido en el cabildo desta isla y le esta mandado dar fianças que en cumplimiento de ello el daba y dio por su fiador a Juan Montañes siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Gonçalo Martinez como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fiel e deligentemente si acesion ni afición alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justicia y guardará el secreto y todo lo demas que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a guardar y cumplir y que cada e quando – su magestad fuere mandado hara e dara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello contra el fuere juzgado e sentenciado e si no lo hiziere y cumpliere que el como su fiador dara la dicha residencia en la qual estará e asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que algo quisieren pedir e demandar a el dicho Gonçalo Martín y pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Gonçalo Martinez y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta dicha ysla como de otras qualesquier partes de los reinos y señoríos de su magestad para que a ello le compelan y apremien como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general e regla del derecho que diz que general renunciación de leyes hecha – e la ley – de fide jusoribus y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos Juan Lorenço y Luis Pérez y Baltasar García, estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Montañes)
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.