Sus señorías mandaron que las dichas cedulas reales que ofreció lo que se paga en forma.
E luego vino a el cabildo el señor Nicolas Ortes, regidor.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Álvarez, regidor.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Simón García, Licenciado Loreto, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en treynta e un días del mes de Julio, año del Salvador de mil e quinientos y sesenta y quatro años, por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos parescio Domingo Gonçalez yerno de Cristobal Gutierrez, vezino desta dicha ysla y dixo que fiaba e fio al señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y como su fiador se obliga que usara el dicho oficio de oy en adelante bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad y justicia a las partes sin acesion de ninguna dellas y que no llevara cohechos ni derechos demasiados e guardara los previlegios y buenas costumbres de la ysla y todo lo demas que conforme a derecho y leyes destos reynos debiere cumplir e que en fin del tiempo de su judicaturia e cada e quando que por su magestad fuere mando dara residencia del dicho oficio en la qual asistirá los treynta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y no lo cumpliendo que el como su fiador dara e hara la dicha residencia y en ella asistirá el dicho tiempo de treynta días y pagara de llano en llano todo aquello que por razón della contra el dicho señor Licenciado Alarcón teniente fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna e por el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las justicias e juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes para que las dichas Justicias y cada uno – les compelan y apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renuncio las leyes – de que se pueda ayudar e aprovechar en este caso y la – del derecho en que diz que general renunciación – para mejor lo cumplir e guardar -.
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