En el dicho mayorazgo ynqueriendo a la persona – sin disponer ni declaran cosa alguna en el dicho oficio – y venga a la persona o persona que tuvieren derecho de heredad – o los suyos y que siendo muchas entre si se puedan convenir o – del dicho oficio o de la adjudicar al uno dellos con la que el dis posesión o a – dedicación se le dará ansimesmo el titulo yten que se – por los delitos y crímenes de herejía y les se magestatis y pecado no – otro que el confisco ni pierda el dicho oficio de alférez y que siendo privado abilitado el que lo tuviere lo aya aquello aquellos que ovieren derecho de heredad vuestros bienes o los suyos en la forma que esta dicha el que muriere sin disponer del dicho oficio con las quales dichas calidades y preminencias ayais tengáis el dicho oficio y gozeis del vos y vuestros herederos ni sucesores y la persona que – vos o dellos oviere titulo o causa perpetuamente para siempre jamás como dicha nuestra carta se contiene y declara por la qual o por su – signado de escribano publico mandamos al concejo Justicia regidores caballeros escuderos oficiales y homes buenos de la dicha ysla y concejo de La Palma que reciban de vos el juramento y solenidad que en tal caso se requiere y de las otras personas que conforme a esta nuestra carta lo an de tener y usar y exerser el qual por vos hecho se ayan y reciban y tengan por nuestro alférez mayor della y usen con vos el dicho oficio que – los casos y cosas a el anexas perteneciente y según que de sus oficios tiene lo qual mandamos que asi se guarde y cumpla y execute sin embargo que tiene lo qual mandamos que asi se guarde y cumpla y execute sin embargo que tiene lo qual mandamos que asi se guarde y cumpla y execute sin embargo que hasta ahora la dicha ysla aya nombrado persona que sirviese el dicho oficio la qual no an de nombrar de aquí adelante si no que tan solamente lo – y tengáis vos el dicho don Francisco Pacheco sin que en ello ni en parte dello vos pongan ni consientan poner embargo ni inpedimiento alguno y mandamos que tome la razón desta nuestra carta, Juan de Galarsa nuestro criado la qual dimos firmada de la serenísima princesa infanta doña Juana nuestra muy cara y muy amada hermana gobernadeora destos nuestros reynos por ausencia nuestra dellos dada en la villa de Valladolid a honze días del mes de diziembre año de mil e quinientos e sinquenta y ocho años del nacimiento de nuestro señor y salvador Jesucristo, la princesa.
Yo Francisco de Ledesma secretario de su católica magestad la hize escrevir para su mando su alteza en su nombre tomo la razón Juan Vega Alarsa registrador Martin de Vergara, Martin de Vergara Sic por chansiller el Licenciado Birburca de Munatines.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en seis días del mes de marso, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sinquenta e nueve años estando en cabildo e ayuntamiento según lo an de – el magnífico señor bachiller Maldonado teniente de gobernador en esta dicha ysla en lugar y por el muy magnífico señor el capitán Hernando de Cañizares, gobernador e justicia mayor de la ysla de Tenerife y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz el bachiller Francisco Espino, regidores de la dicha ysla e Francisco de Belmonte, jurado della por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla por don Francisco Pacheco que en el dicho cabildo entro fue presentado el titulo e pidió – de su magestad de suso contenida y pedida el cumplimiento de – y fue obedesida con el acatamiento debido y fue admitido el dicho Francisco Pacheco a el oficio de alferes general y regidor desta ysla como por la dicha real provisión se manda y el tomo la posesión del dicho oficio y hizo el juramento y solenidad que se requiere y el fue entregada la posesión del pendon de la ysla según que toda – cargo consta y parece por los autos capitulares que sobre ello pasaron a que me refiero y de su pedimiento del dicho don Francisco – según que ante mi paso e por ende – aquel es teniente signo en testimonio de verdad Diego de Chaves, escribano del cabildo.
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