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1559-1567
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Facsímil

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1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y quatro días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma paresció Andres -, vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Alvaro Yanes que a sido nombrado por alguazil del termino de Garafía y como su fiador se obliga que el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justica con toda deligencia y cuidado y que todo y por todo guardara lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que cada y quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e sino lo cumpliere y que el como su giador hará y dará la dicha residencia en la qual estará los dichos treinta días de la ley a derechos con las dichas o personas Sic que algo le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos como de demandas publicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado de llano en llano luego en lo tal paresciere sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Alvaro Yanes e para la execución e cumplimiento de el dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos e señoríos de su magestad a cuya juridición se somete para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo ansy cumplir e guardar bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciación e la apelación y suplicación, nulidad e agravio e qualesquier y esfuerzos e derechos que en su – lo que dicho es y especialmente renunzio la ley e regla del derecho que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver e renunzio la ley sancimus de fide jusoribus.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos – Antonio Pasqua y – Francisco Rodriguez e Pedro de Ondarza Vizcaino, vezinos y estante en esta dicha ysla e yo el escribano doy fe que conozco a el dicho Andres Gonçalez ser el de suso nombrado que otorgo esta escritura, e la firmo aquí.
Nota marginal (Firmo: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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