Visor de libros

Seleccione un libro para navegar por sus facsímiles: imagen del facsímil a la izquierda, transcripción a la derecha. Cuando un folio contiene el inicio o el fin de un acta, se señala con un separador en el texto.

Libros
1559-1567
593 / 662

Facsímil

593

1559-1567

Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] que el Licenciado Juan Velez tenga el oficio de nuestro gobernador della y su tierra con los oficios a justicia juridición y criminal, alcaldía y alguazil – por tiempo de un año contado desde el día que por vos otros fuere rescebido en adelante porque nos mandamos que luego vista esta nuestra carta sin aguardar otro mandamiento alguno le rescibais por nuestro gobernador de esa dicha ysla y su tiera y le dezais y consintáis libremente usar el dicho oicio y executar a la Justicia para si y sus oficiales que es nuestra merced que en los dichos oficios de alcaldía e alguacilazgo y otros oficios a el anexos pueda poner y los quitar y remover quando a nuestro servicio u a la execucion de la nuestra justicia cumpla y poner otros en su lugar y oygan libren y determinen los pleytos y causas civiles y criminales que en esa dicha ysla estan pendientes y pendieren durante el tiempo que tuviere el dicho oficio y llevar los derechos y salarios a el pertenecientes y para exercer el dicho oficio todos os conformeys con el y con vuestras personas y gentes le deys el favor que menester oviere y que en ello contrario alguno le no pongáis ni consintáis poner que nos por la presente le recibimos y avemos por recebido a el dicho oficio y le days poder para lo exercer caso que por vosotros a el no sea recebido – ante qualesquier estatutos y costumbres que cerca dello tengays mandamos a las personas que tienen las varas de la nuestra justicia desa dicha ysla que luego las den y entreguen a el dicho nuestro gobernador e nos – dellas sin nuestra licencia so las penas en que yncurren los que usan de oficios públicos para que no tienen facultad y es nuestra voluntad que si el dicho nuestro gobernador entendiere que cumple a nuestro – y a la execución de la nuestra justicia que qualesquier caballeros y otras personas vezinos desa dicha ysla o de fuere parte que a ella vinieran se salgan della y se vengan a presentar ante nos que lo pueda mandar de nuestra parte a los quales mandamos que luego lo hagan según que – le hordenare so las penas que les pusiere de nuestra parte las quales nos les ponemos y avemos por puestas y por condenados en ellas y que conozca de todos los negocios que estan cometidos a los nuestros gobernadores y juezes de residencia sus antecesores aunque son – fuera de su juridicion y conforme a las comisiones que le fueren dadas haga a las parte justicia y mandamos a vos los susodichos que de los propios desa dicha ysla deys al nuestro gobernador otros tantos maravedíes como aveys acostumbrado dar a los otros gobernadores que hasta aquí an sydo della que para los cobre y hazerlo en esta carta contenido le damos poder cumplido y otrosí mandamos que a el tiempo que le recibiere e servir el dicho oficio tomeys del fianças legas llanas y abonadas que harán la dicha residencia que las leyes de nuestros reynos mandan y que residan en el – que es obligado sin hazer ausencia e si la hiziere de mas de las penas en que por ello incurre pague una doblas de oro por cada un día que la hiziere la qual aplicamos para obras publicas desa dicha ysla y mandamos a la persona que el tomare residencia que tenga especial – que el dicho nuestro gobernador a incurrido en la dicha pena y averiguad la verdad dello la execución en el nuestros fiadores sin embargo de qualquieras causa y apelación ynter – porque nuestra voluntad es que sin embargo debia dello se execute la dicha pena y percibáis del juramento que – el dicho tiempo visitará los términos desa dicha ysla a los menos dos vezes al año e renovara los – menester fuere y restituyais lo que justamente estuviere – conforme a la ley de Toledo e ynstruccion sobre ello hecha – y si no lo pudiere buenamente restituyaus – relación -.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Comienza el acta
Separador de cambio de acta dentro del folio.