Termina el acta · 06/02/1562
Comienza el acta · 16/02/1562
Lunes, XVI de Febrero, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez y Baltasare Pérez, regidores de la dicha isla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta usla de La Palma, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar de propios a Julián de Estrada veynte y quatro doblas que le llevó Miguel Lomelin de Canaria que el dicho Julián de Estada dio prestadas de los maravedíes del almoxarifazgo para que se le vuelvan.
En este ayuntamiento el señor Baltasar Pérez, regidor, dixo que por otros requerimientos el tiene pedido y requerido a sus mercedes de los señores teniente y regidores que los dineros del repartimiento en la fortaleza y otras personas deben a el posito se cobrasen y pusiesen en poder del mayordomo del posito y porque hasta aquí no se a hecho y de no hazerse recibe daño el posito por aver como a siete u ocho años – que se debe y siendo como es cantidad demás de seiscientos – pudiera averse aumentado el dicho posito por tanto que pide e requiere a sus mercedes todas las vezes que puede e de derecho debe luego den horden y manera como se cobren los dichos dineros y se vuelvan a el posito de donde se tomaron prestado y a las demás personas que parecieren deberlos los hagan luego pagar y haziendolo asi harán lo que deben ni son obligados donde no protesta que los daños e intereses que a el dicho posito se le recrecieren por no hazerlo que pide sea culpa e cargo de sus mercedes y que lo cobrara el dicho posito quando convenga e lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
Sus señorías mandaron que el escribano del cabildo de la memoria de las deudas que se deben al dicho posito al procurador mayor de la ciudad para que lo pida e cobra e se den a el mayordomo del dicho pósito y no lo haziendo que sea a cargo del dicho procurador mayor.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Julián de Estrada mayordomo del pósito cien reales de los días que se ocupo en la otra vanda en hazer baxar el trigo que se compro del vicario para traer a esta ciudad los quales se libren del dicho pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque esta isla tiene necesidad de pan de cuya causa conviene proveerse de fuera y para que todas las personas que quisieren traer que – a esta isla – se animen a ello mandaban y mandan que se pregone públicamente que todas las personas que quisieren traer o enviar a esta ysla trigo cebada o centeno de qualquier parte de fuera desta ysla se les da y haze libertad de que lo pueda vender libremente a el precio que pudieren sin que se les ponga ni pondrá tasa alguna y demás desto y demás desto se les hara libertad y eran libres a los gastos del almoxarifazgo y de todos otros derechos y demás se les hará costales para la descarga y todo favor e ayuda y para mas Justificación se envíen testimonio deste auto asi a Castilla como a – personas que la quisieren pedir y llevar, y que asimesmo -.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo, regidor.
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