No llevará ni consentirá llevar cohechos ni derechos demasiados y se executará mandamientos de la Justicia y guardara el secreto dellos y que en todo e por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir por razón del dicho oficio de alguazil mayor e que cada y quando que por su magestad fuere mandado que de residencia del dicho oficio la dara y en ella estará e asistirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren dar y demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas e pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de alguazil mayor e que no se yra ni ausentara sun cumplir lo que dicho es e si se fuere y ausentare sin cumplir lo que dicho es, o cosa o parte dello que el como su fiador hara y dara por el dicho Sebastián de Vallejo la dicha residencia y en ella estará y asistirá personalmente los dichos treynta días de la ley a derecho con las personas que alguna cosa le quisieren pedir e demandar e culpas que contra el resultaren asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas hasta la finición dellas y pagara de llano en llano todo aquello que contra el dicho Sebastián de Vallejo, alguazil mayor fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia asin que sea necesario hazer discursión de bienes contra el dicho Sebastián de Vallejo e sus bienes e para la execución y cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias y Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos y señoríos de su magestad a cuya juridición se somete y renuncia su propio fuero y juridición para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo ansi cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es y cada una cosa dello fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida e consentida e no apelada e pagada en cosa juzgada e renunció e la apelación y suplicación – desagravio e todas leyes fueros y derechos partidas e hordenamientos que en su ayuda e saber sean contra lo que dicho es y especialmente dixo que renunciaba e renuncio la ley e regla del derecho en que dix que general renunciación de leyes – e renuncio la ley – de fide jusoribus liber – e parame juró lo cumplir e pagar, mantener e guardar dixo que obligaba e obligo su persona y todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver en testimonio de lo que que Sic dicho es, otorgó la presente escritura de fiança ante el escribano e testigos de yuso contenidos, sus nombres.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre el qual yo el escribano y fiel que conozco ser el de suso nombrado, testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Diego de Monteverde, e Juan Fernández de Peñalva e Pedro -, vezinos y estante en esta dicha ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves).
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