En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma, a catorze días del mes de diziembre de mil e quinientos y sesenta e cinco años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad, público y del cabildo desta dicha ysla parescio Diego Cortes de los Rios vezino desta ysla de La Palma y dixo que fiaba e fio a Pedro de Mena, alguazil menor desta ciudad e ysla y como su fiador se obliga e – que todo el tiempo que a usado e usare el dicho oficio de alguazil lo usara bien e fielmente y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda fidelidad y secreto y sin ecesión de persona alguna y que en todo y por todo guardara e cumplirá lo que debe y es obligado a lo guardar e cumplir conforme a las leyes destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada e quando que por su magestad fuere mandado dara y hara residencia del dicho cargo en la qual asistirá a los treinta días de la ley a derecho con personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por – de la pesquisa secreta como de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y no se hira ni ausentara desta ysla sin lo cumplir y si se fuere y ausentare y no diere y hiziere la dicha residencia y cumpliere y pagare lo demás que – que el como su fiador la dara y hara y en ella estará y asistirá los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta – de demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de alguazil de llano en llano – y como se deba pagar sin que sea necesario hazer excursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Pedro de Mena alguazil – bienes ni otra deligencia alguna por fuero ni juicio haziendo – luego dixo que hazia e haze de deuda agena suya propia y para la execución y cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asi de esta dicha ysla como de otras partes y doquier e ante quien esta escritura fuere presentada y della pedido cumplimiento para que las dichas justicias e cada una – nos compelan e apremien – ansi cumplir e pagar bien – e a tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese – difinitiva de juez competente dadas en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida y pasada en cosa juzgada y renuncio el apelación y suplicación nulidad e agravio e las demas leyes fueros y derechos que en su ayuda e favor sean contra lo que – y especial la ley del derecho en que diz que general renunciaron de leyes – y para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo – e bienes raizes y muebles avidos y por aver y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en este libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: el bachiller Juan Espino y Baltasar Pérez, regidores y -.
(Firmas: Diego Cortes de los Ríos).
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