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1559-1567
606 / 662

Facsímil

606

1559-1567

El señor teniente dixo que asistirá – Nicolas Ortes y el Licenciado Loreto para – oy las dichas fianças, donde no -.
Vieronse ciertas peticiones y por ellas se proveyeron como por ellas paresciera. Y con esto se fenescio el dicho cabildo y lo firmaron el señor teniente y dos señores regidores.
(Firmas: Licenciado Gaspar Gonçalez, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo).
Nota marginal (Margen izquierdo: Fiança de la vara de justicia de Arcaya alguazil mayor)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma en diez y siete días del mes de diziembre año del señor de mil e quinientos e sesenta e cinco años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano público y del cabildo desta ysla de La Palma, e testigos de yuso contenidos, parescio presente Beltrán de Culoaga vezino desta ysla de La Palma e dixo que fiaba e fio a Juan Arcaya alguazil mayor desta dicha ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que husare del dicho oficio de alguazil mayor lo husara bien e fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executará los mandamientos de la justicia con todo secreto e fidelidad y no hara mal tratamiento a las personas que prendiere y que en todo y por todo guardará y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y que en fin del tiempo y cada que le fuere mandado dara residencia del dicho cargo en qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar ansi por cargos de la pesquisa secreta como demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado y no se yra ni ausentara desta ysla sin cumplir y si se fuere e ausentare y no diere la dicha residencia que el como su fiador dara y hara por el la dicha residencia en la qual asistirá los dichos treinta días de la ley a derecho con las partes querellosas y que alguna cosa le quisieren pedir e demandar y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el escursión de bienes ni otra deligencia alguna y para el cumplimiento dello dio poder a las justicias de su magestad e desta ysla como de otras partes para que por todos los rigores del derecho le compelan al cumplimiento dello – sentencia dada en juicio pasado en cosa juzgada renuncio lasleyes de que se puede ayudar e aprovechar en este -.
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