Hortes, regidores y el Licenciado Loreto, fiel executor con boz y boto y entrada en el cabildo dixeron que ante todas cosas aviendo visto la dicha real provisión la tomaban e tomaron en sus manos y la besaron y pusieron sus cabeças con la reverencia e acatamiento debido como acarta e mandado de su rey e señor natural a quien dios nuestro señor dexe vivir e reynar por largos tiempo con acrecentamiento de muchos mas reynos y señoríos y ensalçamiento de la santa fe católica y en atento que nuevamente viene a su noticia lo contenido en la dicha real provisión y es gran daño y perjuizio notable desta republica vezinos y moradores della asy por ser ganada sin ser oyda e citada esta ysla con siniestra e falsa relación como por otras causas e razones que ante mi el dicho escribano protestan dezir e alegar tocantes a el servicio de la real magestad e bien desta republica y con el acatamiento que deben suplican de la dicha real provisión en aquella via e forma que de derecho deben para ante la real magestad y señores del su muy alto y real consejo donde protestan espresar las mas en particular y lo pidieron por testimonio y a mi el escribano no de traslado a la otra parte sin la respuesta.
La provisión real
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla de León de Aragón de las dos Sicilias de Jerusalen de Navarra de Granda de Toledo de Valencia de Galizia de Mallorcas de Sevilla de Cerdeña de Cordova de Corcega de Murcia de Jaen de los Algarves de Algezira de Gibraltar de las yslas de Canaria de las Yndias yslas e tierra firme del mar Oceáno conde de Flandes e de Tirol e – el que es e fuere nuestro gobernador e juez de residencia de las yslas de Canaria e a nuestro lugarteniente en el dicho oficio salud e gracia sepays que Antonio de Quintela en nombre del dean e cabildo de la iglesia e catedral de la dicha ysla e fabrica della nos hizo relación diziendo que bien sabíamos como a suplicación de los dichos sus partes por nuestras cartas e provisiones reales e sobrecartas dellas ovimos mandado a el concejos justicia e regidores y vezinos de las yslas de Tenerife y La Palma les dexasen e consintiesen sacar e llevar dellas el pan que en ellas tuviesen e les perteneciesen de sus diezmos y rentas para su proveimiento e bastecimiento libremente sin les poner en ello embargo ni otro inpedimiento alguno y por avernos constado que nos las avia desquerido ni querra cumplir por nuestra carta de comisión mandamos a los juezes de apelación de la dicha ysla de Gran Canaria e a vos he dicho nuestro gobernador o a qualquiera dellos que se a la dichas yslas de Tenerife y La Palma y les compeliese des e apremiase des aquellas guardase – e cumpliese concierto termino e salario como mas largo se contiene en la dicha comisión e por que los dichos nuestros juezes de apelación de gobernación y en otros negocios – e de mucha calidad e ynportancia no podían por sus personas yr e entender que – pudiesen no lo querían hazer por ser el salario tan – IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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