En este ayuntamiento se platico en razón del ofrescimiento que los clérigos hijos de vezinos an hecho sobre los beneficios por – y se – que se trate con el Licenciado ribero lo que se deba hazer en esto en razón de las obligaciones que se an de hazer a la ciudad y lo quela lo dio por parecer se haga a la -. Se comete a el señor Guillén Lugo que el se halle presente a las escrituras y haga las suplicaciones y recados que convengan.
En este ayuntamiento se acordó que el señor teniente escriba a Tenerife que alla se compre para esta ysla diez quintales de polvora de cañon.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque estando en cabildo los días pasados los señores teniente y Domingo García y los bachilleres Francisco e Juan Espino y Luis Álvarez, regidores, se acordó que quando viniese a esta ysla el señor adelantado se tirase el artillería de las fortalezas y porque algunos de los caballeros que estaban en este cabildo no lo estaban a la sazón que de nuevo se manda e acuerda que la dicha artillería se tire como esta acordado.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel Lomelin, regidor a el qual fue hecho saber lo susodicho y fue en ello.
En este ayuntamiento sus señorías nombraron por fieles y selladores de los paós a Lorenço - e a Diego Álvarez, sastre.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz)
Termina el acta · 26/01/1562
Comienza el acta · 05/02/1562
-, cinco de febrero, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Mansilla teniente de gobernador desta ysla y los señores Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez , Baltasar Pérez, regidores y en presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano del cabildo de la dicha ysla.
Nota marginal (Mar.iz.: Trigo se trayga de Tenerife para el pósito)
En este ayuntamiento se platicó que de la isla de Tenerife se podrían – cantidad de dos mil fanegas de trigo de los quales esta ysla tiene neçesidad para su posito acordose que salgan de próximo de la dicha ysla de Tenerife las que quisiere contratar y vender a esta çiudad se le conprara puesto en esta çiudad a preçio de treze reales nuevos cada fanega y se le pagara entregado el dicho trigo con que el trigo sea de las bandas de Adexe y de Abona bueno y de resçibir y la çiudad – o si quiere – se lo dará a contento para – se obligará el mayordomo del posito y de parte IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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