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1559-1567
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Facsímil

504

1559-1567

[...] lo qual requiere su merced debaxo de las protestaciones y requerimientos que sobre lo susodicho tiene pedido e lo pide por testimonio.
E luego por mí, el dicho escribano fue notificado lo susodicho al dicho señor teniente.
E luego el dicho señor teniente dixo que él está presto pidiéndole justicia de luego la hazer.
Vieronse ciertas peticiones y proveyose lo que por ellas pareciera y con esto se feneció el dicho cabildo y lo firmaron aquí los señores teniente e diputados.
(Firmas: El licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, pasó ante mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de febrero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y cinco años, por presencia de mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo desta dicha ysla de La Palma y testigos de yuso contenidos parescieron presentes Diego Sanchez de Ortega e Alonso Díaz Ávila e Francisco de Salazar, uno e cada uno dellos por sí e por el todo renunciando como renunciaron las leyes - el beneficio de la división y ascensión de leyes todas las otras leyes, fueros e derechos que hablan e tratan en razón de la mancomunidad dixeron que ellos se retificavan y ratificaron en la formas que antes de agora tienen hecha a Álvaro Días de Villalobos, vecino desta ysla del oficio de depositario general de que suso del dicho oficio como más largo parece por la dicha fiansa la qual si es necesario a mayor abundamiento agora de nuevo la hazen otorgan y se obligaban y obligaron a todo lo en ella contenido por la horden y forma y de la manera que en ella obligados están y debaco de la obligación en la dicha fianza hecha de sus personas e bienes raíces e muebles avidos e por aver e para execución della dieron poder a qualesquier alcaldes jueces e justicias de sus majestades para que a ello sean - e apremien por todo rigor de derecho al cunplimiento de los susodichos bien a más como si fuese sentencia pasada en cosa juzgada por ellos consentida e renunciaron qualesquier leyes que en su favor y la ley e regla del derecho en que diz en general renunciación de leyes - y lo firmaron de sus nombres los dichos testigos el licenciado Paz e Barnaldo de Salazar e Martín Camacho, vecinos.
(Firmas: Licenciado Paz, Bernaldo de Salazar, Álvaro Días Villalobos)
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