Y dará residencia – oficial en la qual estará y asistirá los treynta días de la ley e - las persona Sic o personas que algo le quisieren pedir y demandar asy por razón de los cargos de la pesquisa secreta como de demandas publicas e pagara de llano en llano todo lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y sino lo cumpliera que el como su fiadorhara por el residencia en la qual asistirá los dichos treynta días de la ley a derecho con las dichas personas que algo quisieren pedir y demandar a el dicho bachiller Alonso Sanchez asy por razón de los dichos cargos de la pesquisa secreta como de deudas publicas, y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de teniente desta ysla haziendo como dixo que hazia e haze deuda agena suya propia sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho bachiller Alonso Sanchez y para la execución y cumplimiento de lo que dicho es daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes e lugares de los reynos e señoríos de su magestad a cuya juridición se somete para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a el cumplimiento de lo que dicho es como si fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e las que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciación e la apelación y suplicación nulidad e agravio aa qualesquier leyes e derechos que en sua ynda e favor sean para yr contra lo que dicho es y especialmente renunçio la ley e regla del derecho en que diz que general renunziaçion de leyes hecha – e para emjor lo cumplir e pagar mantener e guardar dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver e renuncio la ley – fide jusoribus como en ella se contiene para no se aprovechar della en esta razón y otorgó la presente escritura de fiança en la manera que dicha es ante mi el dicho escribano.
E testigos de yuso contenidos en sus nombres.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Guillén Lugo de Casaos, regidor e Juan Andrés y Pedro de Onduzo, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, Alonso Díaz de Villalobos)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en catorze días del mes de otubre de mile e quinientos y sesenta e un años ante los muy magníficos señores el bachiller Sanchez, teniente de gobernador desta ysla y Luis Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, parescio el licenciado Mansilla de Lugo, vezinos de la ysla de Tenerife e presento un – del señor Licenciado Plaça, gobernador desta ysla e de la de Tenerife en que le nombra por teniente desta ysla, e pidió sea admitido a el dicho oficio e para – en razón de – que estan a el pie del dicho poder.
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