En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en diez y seis días del mes de otubre, año del señor de mil y quinientos y sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad – publico y del cabildo de la dicha ysla – Bernaldo de Salazar, vezino de la dicha ysla y dixo que fiaba e fio a el dicho Anton de Çämora alguazil del término de Sant Andres y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y sin acesion ni afición de – alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados de los que le pertenecieren y debiere llevar conforme a el – y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e yeles destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada y quando que por su magestad fuese mandado que de residencia del dicho oficio la dara y hara y – los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de ley – secreta como de demandas públicas y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hara y dara residencia – el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado – contra el – otra diligencia alguna y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad para que a ello le compelan e apremine como por suya pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general y obligo su persona y bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dichos es, Gaspar Nuñez lombardero e Pedro de Belmonte e Simón y Juan García, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Bernaldo de Salazar)
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