Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 15/10/1563
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Viernes 15/10/1563

ACTA_00228 · 1559-1567

Viernes, XV de Otubre, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnifico licenciado Luis de Alarcon teniente de gobernador de esta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillen Lugo de Casaos, Luis Alvaarez y Simon Garcia E Nicolas Hortes Regidores de la dicha ysla y el licenciado Loreto fiel esecutor con boz e voto y entrada en cabildo por presencia de mi Diego de Chaves escribano de su magestad y de cabildo de la dicha ysla y se juntadon en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentado por parte de Sebastian de Vallejo alguacil mayor de esta ysla y nombra por alguacil del canpo en lugar de Al DudosoAlvaro o Alonso Luis a Juan Lorenzo y abiendo platicado sobre ello se acordó que se reciba por tiempo de quatro meses primeros siguientes y mandaron que parezca azer juramento que es obligado.
E luego fue llamado y entro en el cabildo el dicho Juan Lorenzo el cual fue hecho saber lo susodicho y juro enforma de derecho de usar bien y fielmente el dicho oficio de alguazil y que no llevara derechos demas de los que puede y debe llevar conforme derecho e leyes de estos reynos ni llevara cohechos e lo usara sin acesion de – alguna y ejecutara los mandamientos de la justicia con toda diligencia e guadara el secreto y lo demas conforme a derecho e leyes de estos reynos deviere guardar.
E luego sus señorias le mandaron que de fiança para el uso del oficio antes que lo comience a usar e lo mandaron salir del cabildo.
Este ayuntamiento asimismo se vido otra peticion del dicho Sebastian de Vallejo oara que nombra por alguazil de la villa de Sant Andres y sus comarcas a Anton de Çamora Simancas e mandaron que parezca en este cabildo a hazer e juramento que es obligado.
E luego pareció e bino al cabildo el dicho Anton de Çamora del qual fue rescebido juramento en forma de derecho y su cargo de el se le mando y el prometió de usar y que usara el dicho oficio bien y fielmente y que no llevara derechos demas de los conforme a derecho e leyes de estos reynos deviere llevar ni llevara cohechos y esecutara lo mandamientos de la justicia con toda diligencia – y guardara el secreto y lo demas conforme a derecho y leyes de estos reynos debiere guardar.
Sus señoras le recibieron al dicho oficio emandaron que lo comience a usar de las fianças que es obligado de las dar e con esto se salió del cabildo.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en diez y seis días del mes de otubre, año del señor de mil y quinientos y sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad – publico y del cabildo de la dicha ysla – Bernaldo de Salazar, vezino de la dicha ysla y dixo que fiaba e fio a el dicho Anton de Çämora alguazil del término de Sant Andres y como su fiador se obligo que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente guardando el servicio de dios y de su magestad y executara los mandamientos de la justicia con toda diligencia y sin acesion ni afición de – alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados de los que le pertenecieren y debiere llevar conforme a el – y que en todo y por todo guardara y cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e yeles destos reynos y que en fin del tiempo del dicho cargo y cada y quando que por su magestad fuese mandado que de residencia del dicho oficio la dara y hara y – los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de ley – secreta como de demandas públicas y pagara lo que contra el fuere juzgado y sentenciado y si no lo cumpliere que el como su fiador hara y dara residencia – el dicho tiempo y pagara de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado – contra el – otra diligencia alguna y para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad para que a ello le compelan e apremine como por suya pasada en cosa juzgada e renuncio las leyes de que se pueda aprovechar en este caso y la ley general y obligo su persona y bienes avidos e por aver.
Y el dicho otorgante a quien yo el escribano doy fe que conozco lo firmo de su nombre en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dichos es, Gaspar Nuñez lombardero e Pedro de Belmonte e Simón y Juan García, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Bernaldo de Salazar)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de la Palma, en veinte e un días del mes de Otubre, año del señor de mil e quinientos e sesenta e tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Guillén Lugo de Casaos, regidor vezino desta ysla e dixo que porque el – a la ciudad una cedula de cambio de contra de trezientas doblas a quarenta días – e libramacion de Betancor so escrita de Antonio de Franquez – que son para hazer las pagas del almoxarifazgo a su magestad y se le recibiere con que hiziese obligación que será cumplida e pagada por tanto que el se obliga e promete que la dicha cedula será cumplida e pagada a el – e persona en ella contenida y a quien e como la ciudad mandare que se paguen las dichas trezientas doblas y sino fuere cumplida y pagada a el tiempo en ella contenida y fuere recambiada o no acetada que luego que le tal pareciere por testimonio sin otra averiguacion alguna dara e pagara de llano en llano a el posito desta ysla las dichas trezientas doblas con mas todas las costas daños intereses cambios e recambios que por razón dello se recrecieren a el concejo desta ysla y a la persona que en su nombre oviere de recebir las dichas trezientas doblas y para ello – le pueda executar en su persona e bienes luego que lo tal constare e pareciere haziendo como haze de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asid esta ysla de La Palma como de otras partes para que por todo rigor de derecho me compelan a el cumplimiento – como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que se pueda aprovechar y obligo su persona e bienes rayzes o muebles avidos e por aver y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Hernan Pérez, escribano público e Salvado del Pozo e Anton de la Rosa, vezinos desta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, Guillén Lugo de Casaos)
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