Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 16/2/1565
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Viernes 16/2/1565

ACTA_00317 · 1559-1567

En XVI de febrero de 1565 años
En este día se juntaron en cabildo en casa del señor teniente el licenciado Luis de Alarcón, teniente de gobernador desta dicha ysla, el dicho señor teniente y los señores Luis Álvarez y Simón García y Nicolás Ortes y el licenciado Loreto, fiel executor con boz y voto de regidor y Juan de Alarcón, regidores e por presencia de mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo desta ysla el qual se hizo en la manera siguiente.
Nota marginal (Margen izquierdo: Ilegible)
En este cabildo se platicó sobre el salario que se debe a Francisco - de causas que está en Canaria para que vista cobre e se le de libramiento para que le pague lo que se le debe.
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En este ayuntamiento Bernardino de Riberol, vecino desta ysla de La Palma presentó dos provisiones reales de su magestad en que parece le hazen merced del oficio de alférez general e regidor perpetuo desta dicha ysla por renunciación de Antonio de Montesa, su tenor de todo ello es lo siguiente:
Muy magníficos señores Bernardino de Riberol presentó ante vuestra señoría estas provisiones reales de su magestad, una de las quales me haze merced de conforme las renunciación que en mí hizo Antonio de Montesa del oficio de alférez mayor desta ysla e regidor perpetuo della con las demás calidades e preeminencias que se contienen en la merced o - que su magestad hizo del dicho oficio a don Francisco Pacheco que sestó otra provisión que asimismo presentó pido a vuestra señoría obedezcan e cumplan estas dichas provisiones de su magestad e cualquiera dellas que ansi presentó y en su cunplimiento me admitan e reciban a los dichos oficios de alférez mayor e regidor perpetuo desta dicha ysla y me metan en la posesión dellos con todas las demás calidades e preeminencias que su magestad quiere y manda que yo tenga con los dichos oficios segun y como lo usó y debió y pudo usar el dicho Antonio de Montesa y el dicho don Francisco Pacheco mis antecesores y segun que mejor e más cumplidamente yo lo pido y debo usar por la dicha merced e para ello imploro el oficio de vuestra señoría e pido justicia, Bernardino de Riberol.
El rey
Consejo, Justicia, regidores caballeros y escuderos oficiales omes buenos de la ysla de La Palma, ya sabeis como habiendo mandado criar en esa isla un oficio de alférez mayor perpetuo hicimos merced del a don Francisco Pacheco, vecino desa ysla e después por renunciación suya a Antonio de Montesa vecino desa isla por una nuestra carga e provisión dada en la villa de Valladolid a honze días del mes de dizienbre del año pasado de mil e quinientos e cinquenta y ocho firmada de la Serenísima Princesa e Infanta doña Juana nuestra muy cara e muy amada hermana, gobernadora que a la sazón era destos nuestros reinos por ausencia nuestra dellos con las facultades preeminencias e condiciones en ella contenidas segun más largo en la dicha provisión a que nos referimos se contiene e agora por parte del dicho Antonio de Montesa nos a sido suplicado por una su petición e renunciación que firmada de su nombre e signada del escribano ante algunos del nuestro Consejo fue presentada fuésemos servidas de pasar el dicho oficio en Bernardino de Riberol vecino de esa dicha ysla o como mandamos que tomando del el juramento y la solemnidad que en tal caso se requiere y debe hazer e concurriendo en su persona la edad suficiente y las otras calidades que para ello debe tenerlas reciban e se tenga por nuestro alférez mayor perpetuo de esa dicha ysla y lo uze IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación
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[...] al dicho oficio de regiduría y alférez general de esa ysla a Bernardino de Riberol con las preeminencias y calidades que se contienen y declaran en las dichas provisiones reales y cada una dellas.
E luego el dicho Bernardino de Riberol se asentó en uno de los dichos escaños del cabildo junto al señor teniente y a su mano derecho en el más preeminente lugar donde se tuvo por apoderado de la provisión del dicho oficio y estando en él pidió e requirió a su merced del dicho señor teniente le mande dar y dé la tenencia e posesión del pendón real de la ysla y que se le entreguen las demás banderas y atanbores que la ysla tiene para que como tal alférez general lo aya e tenga en su poder e guarda como se manda por las reales provisiones.
El señor teniente se lo mandó dar como lo pide y por ante mí, el dicho escribano fue traído el pendón real y el dicho Bernardino de Riberol en señal de posesión tomó el dicho pendón en sus manos y el señor teniente dixo que le amparava y amparó en la posesión del dicho oficio sin perjuicio de la propiedad que el servicio desta ysla tiene al dicho pendón y que se le notefique a las personas que tienen los dichos pendones e banderas y las demás ynsignias de guerra lo den y entreguen al dicho Bernardino de Riberol como tal alférez para que en todo cumpla lo que su magestad le manda por las dichas provisiones.
En este cabildo se platicó que se adobe el paso de la calle del Relox el qual se cometió el señor licenciado Loreto y para el costo dello mandaron dar libramiento para el mayor - del cabildo para que el costo dello se le pague.
Viéronse ciertas peticiones y se proveyeron como por ellas pareció, con esto se feneció este cabildo y lo firmaron el señor teniente y dos señores regidores.
(Firmas: el licenciado Alarcón, Bernardino de Riberol, Luis Álvarez, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en la ysla de La Palma, en veinte y seis días del mes de febrero de mil e quinientos e sesenta e cinco años, por presencia de mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo desta dicha ysla parecieron presentes Domingo García e Juan Rodríguez, mercader, vecinos desta dicha ysla ambos a dos juntamente de mancomún de a boz de uno e cada uno dellos por sí e por el todo renunciado como expresamente renunciaron las leyes - res debendi y - en oficio de la división - de la excursión de bienes en comunidad dixeron que restituido e repetición IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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[...] e cumplir como todo más largamente se haze tienen que como dicho los tienen hecho al dicho - Antonio Rodríguez - pasó por ante mí, Diego de Chaves, escribano del cabildo en veinte y ocho días del mes de henero de mil e quinientos de sesenta y quatro la qual si necesario es hagan . la otorgaban y otorgaron y se obligaron a - ante mí lo bien ansí como si aquí de nuevo - diversificado e para execución e cumplimiento dello dieron por ante qualesquier justicias de sus majestades ansi desta dicha ysla como de otras qualesquier partes e lugares para que a ello cumplan por todo rigor de derecho bien ansi como se juzgase - pasada en cosa juzgada e renunciaron las leyes que fuesen - y la ley e regla del derecho en que diz en general renunciación e leyes - y obligaron sus personas e las a avido - aver e firmaron lo desus nombres siento testigos Pedro Hernández Morales y Bartolomé de Morales y Blas Martín, sastre, vecinos y estantes en esta dicha ysla.
(Firmas: firma ilegible, Domingo García, pasó ante mí, Hernán Pérez, escribano público y del cabildo)
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