Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 2/11/1562
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Cuadro seleccionado

Lunes 2/11/1562

ACTA_00148 · 1559-1567

Lunes, dos de Noviembre, 1562
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Francisco Espino, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Álvarez e Simón García, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz e boto t entrada en el cabildo y Francisco Pérez, jurado de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad del cabildo de la dicha ysla.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque – muchas personas IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento vinieron los señores Miguel de Monteverde y Guillén Lugo de Casaos, regidores.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque los labradores desta ysla no hallan pan para sembrar por no lo aver – este año y lo que ay lo tienen algunos particulares desta ysla y porque conviene que se hagan sementeras porque no las haziendo no se cogera pan por tanto que para remedio desto acordaban y acordaron que un caballero deste cabildo vaya a la vanda de los Sauzes a hazer cala e cata del trigo que ay que tienen qualesquier personas para que lo que ansi se les hallare que dándoles lo que an de sembrar y alguno con que se sustente lo demás se reparta e de a los labradores que lo an de sembrar con juramento que lo quieren para sembrar y no para otro efeto y para ello señalan al señor Guillén Lugo de Casaos, regidor para que vaya a ello y lleve comisión en forma y gane y se le de de salario en cada un día de los que se ocupare en ello ocho reales en cada un día de propios.
Otrosí se acordó que vaya con el dicho señor Guillén Lugo, regidor, Juan Lorenço alguazil con vara de justicia y se le pague de salario cada un día tres reales de propios.
En este ayuntamiento el señor Licenciado Loreto fiel executor dixo que ya a sus mercedes les consta como el Licenciado Plaça, gobernador que era desta ysla e de la de Tenerife es fallescido desta presente vida y por su muerte espiro el poder que tenia y todos los demas poderes que dio a qualesquier personas para que en su nombre pudiesen en esta ysla usar y exercitar el dicho oficio conforme a la mas jurídica opinión de derecho, y en tal caso este cabildo en nombre de su magestad puede y debe nombrar y elegir gobernador hasta que avisado su magestad de la dicha muerte lo provea y que desta manera lo a hecho el cabildo de la ysla de Tenerife que por muerte del capitán Cañizares el dicho cabildo eligio a el Licenciado Alonso de Llerena y a otros oficiales de Justicia de la dicha ysla e ahora a hecho la mesa elecion que el dicho licenciado Alonso de Llerena y porque entiende que de derecho se puede e debe hazer esto en este ayuntamiento porque demas de ser Justicia es preminencia grande deste cabildo que pide y requiere a los señores regidores que estan presentes hagan esta elecion de gobernador según y como la deban hazer – la an hecho en la dicha ysla de Tenerife como consta de un testimonio de que haze nuestra – haziendolo ansi haran – que deben como buenos regidores – de su magesta y que – servir sus preminencias y haziendo lo contradicho protesta lo que en – protestar e lo pide por testimonio.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el señor Luis Álvarez, regidor, dixo que esta – ay quatro letrados de los quales es uno el dicho Licenciado Loreto – a pedido lo de suso y que los otros tres a oydo – regimiento no puede nombrar gobernador y que por esa – causa el no es en nombrarlo hasta que le consta – para lo poder hazer y que antes pide y requiere a los señores regidores que no hagan en que su magestad pueda ser desservido y que en el caso protesta que puede e debe protestar e lo pide por testimonio.
E luego los señores Miguel de Monteverde e Miguel Lomelin y el bachiller Juan Espino e Simón García, regidores dixeron que porque este negocio toca a el dicho señor bachiller Francisco Espino teniente le piden y requieren conforme a la – de su magestad en esta ysla tiene se salga del cabildo para traer – e conferir sobre ello.
E luego el señor teniente en cumplimiento de la provisión real de su magestad el esta presto a se salir e salió del dicho cabildo.
E luego los señores regidores dixeron que porque es cierto que el Licenciado Plaça, gobernador que era desta ysla es fallescido y por su fallescimiento espiro el poder que tenia de gobernador y porque en esta ysla aya justicia y gobernador hasta tanto que su magestad provea y por evitar escándalos y los procesos y autos no sean ilusorios no atribuyendo a ninguna juridicion ni poder ni facultad si para ello la tienen de derecho en nombre de su magestad y como regidores desta ysla y por el bien comun della tanto quanto de derecho pueden y deben nombraban y nombraron por gobernador desta ysla o juez hordinario della al señor bachiller Francisco Espino, regidor desta dicha ysla para que en nombre de su magestad ser juez hordinario y pueda oyr librar y conocer de todas las causas civiles o criminales asi las pendientes como las que de aquí adelante obiere trayendo vara de justicia o usar el dicho oficio e cargo en esta ysla en todas las cosas e casos en que consta e juez hordinario puede e debe conocer y llevar las a debido efeto – por las sentencia difinitivas tanto quanto aya lugar – derecho haziendo en todo lo que al servicio de su magestad – ynstrucion de su justicia convenga que pueda dar sus mandamientos e comisiones en los hechos que se oficiaren y hazerlo executar e llevar a debido efeto e quan cumplido poder e comisión en nombre de su magestad e por su real servicio para usar el – dichos señores – pueden dar otro tal – lo dieron y ansi dieron a el dicho señor Francisco Espino con – e dependencias anexidades e conexidades sy – mandaban e mandan a todos los vezinos – en esta ysla IlegibleLas últimas palabras no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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E luego fue llamado y entro en este cabildo el dicho señor bachiller Francisco Espino a el qual fue hecho saber lo susodicho proveydo por los señores regidores en nombre de su magestad el qual dixo que tanto quanto a lugar de derecho y dar las causas dichas por los dichos señores regidores e atento que le consta la muerte del dicho Licenciado Plaça gobernador sin perjuizio de la juridición y poder que del dicho gobernador tenia si de derecho no espero acetaba e aceto el nombramiento que en nombre de su magestad que le hazen de gobernador e juez en esta ysla los dichos señores regidores sometido señor de todas cosas debaxo de que aquello que su magestad fuere servido de mandar y debaxo de las protestaciones hechas por los dichos señores regidores y de las demas que le convengan y ansi dixo que juraba e juro en forma de derecho de lo usar bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e justicia a los partes sin acesion de ninguna dellas y todo lo demás que conforme a derecho y leyes destos reynos debe y es obligado a guarda e quedo de dar fianças.
En este ayuntamiento se acordó que se haga saber a su magestad la muerte del dicho Licenciado Plaça gobernador para que provea lo que convenga a su real servicio.
En este ayuntamiento nombraron por diputados para en los negocios de Yndias a los señores Simón García y Miguel Lomelin, regidores los quales lo acetaron e juraron en forma del usar bien y fielmente.
En este ayuntamiento nombraron por diputados del pueblo a los señores Miguel Lomelin y Luis Álvarez, regidores e con esto se fenescio el cabildo.
(Firmas: el bachiller Francisco Espino, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Simón García, Licenciado Loreto)
En este ayuntamiento los señores Justicia e regidores dixeron que por razón de aver echado la puja del que – la renta del almoxarifazgo desta ysla – parte del concejo desta ysla fue nombrado por fiel que asi – fuera de las mercaderías que sea – ysla juntamente a Simón de Valdes arrendador – para que se tenga quenta y razón de los derechos – y la – no sea defraudador y no embargando en ella – Simón de Valdes no IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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