Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 21/5/1563
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Viernes 21/5/1563

ACTA_00205 · 1559-1567

Viernes, XXI de Mayo, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz el bachiller Francisco Espino Luis Álvarez e Baltasar Pérez Simón García y Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en el cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor dio razón de lo que a hecho y negociado en la jornada que fue a hazer por la ciudad a corte y por los capítulos de la ynstrucion de lo aver negociafo lo siguiente.
Quanto al primer capitulo de la ynstrucion que lleva la ciudad mostro la quenta que hizo con Jacome Botio y fenescimiento della.
Quanto al segundo capitulo de la dicha ynstrucion que trato sobre el fin y quito de la renta del almoxarifazgo traco – quito de su magestad.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Quanto a el tercero capitulo de la ynstrucion – que parecer aver pedido lo en el contenido y se le respondió que no avia lugar.
Quanto a el quarto capitulo que trato sobre la confirmación del previlegio mostro lo proveydo en consejo.
Quanto a el quinto capitulo que trata sobre lo tocante a la elecion de los beneficios mostro lo hecho en el caso.
Quanto a el sesto capitulo sobre el obrero para hazer en el – dio razón de lo hecho sobre ello.
Quanto a el setimo capitulo sobre las pieças de artilleri que avia de traer dio razón como una pieça que mando en Sevilla en la fundición salió – y se torno a fundir y hazer de nuevo y que vendrá en el primer navio.
Quanto a el otavo capitulo dixo que en cumplimiento de lo en el contenido envio a esta ysla cantidad de polvora la qual recibió la ciudad.
Quanto a el noveno capitulo dixo que el envio testimonios de las provisiones reales que sobre ello se mandaron despachar en consejo y traxo e presento las originales en este cabildo.
Quanto a el decimo capitulo que trata sobre el pan del diezmo de los clérigos de Canaria dio razón de lo hecho en el caso y mostro una provision real de su magestad que sobre ello se mando proveer.
Quanto a el undécimo capitulo dio razón de como pidió lo que en el se contiene y mostro la provision que su magestad mando despachar sobre ello.
Quanto a los doze capítulos sobre la saca del pan de Tenerife dio razon como Juan de Villa Padierna traxo sobre carta para sacar el dicho pan para esta ysla la qual fue vista en este cabildo.
Quanto a los treze capítulos dixo que no llevo testimonio alguno sobre lo en el contenido.
Quanto a los catorze capítulos que trata sobre la visita – provision de lo que su magestad manda sobre ello.
Quanto a los quinze capítulos que trata sobre el tomar de – dixo que no llevo testimonio sobre lo en el contenido – pidió cosa alguna.
Quanto a los diez y seis capítulos que tratan sobre lo de la contestación de las Yndias dio razón de lo hecho en el caso en Consejo de Yndias.
Quanto a el diez y siete capítulos sobre la visita de los navios de las Yndias dio razón y mostro lo que pidió sobre ello en Consejo y lo que se les respondió a ello.
Quanto al diez y ocho capítulos dio razón como envio el proceso a gran – y envio veynte ducados a el procurador de la ciudad.
Quanto a el diez y nueve capitulo dio razón e mostro como pidió en consejo confirmación de la hordenança sobre los regidores y se le respondió que no avia lugar.
Quanto a el veynte capitulo mostro lo pedir – con el en consejo de Guerra.
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Quanto a los veynte e un capitulo – pan de Castilla para esta ysla dio – hecho en el caso.
Quanto a el veynte y dos capitulo dixo que sobre en el contenido no hizo cosa alguna.
Quanto a el veynte y tres capitulo que trata sobre que los tenientes de los gobernador sean presentados y esaminados en consejo y que no sean naturales destas yslas dio razon de lo que pidió sobre ello y de lo proveydo e respondido como de suso se contiene en otro capitulo que trata sobre esto.
Quanto a el veynte y quatro capitulo que trata sobre que a la elecion de los beneficiados por la primera vez asistan dos letrados del pueblo de ciencia e conciencia dixo que no pidió nada en razón dello porque no obo para que.
Quanto a el veynte y cinco capitulo en que se le cometió que nombrase persona en Sevilla que hiziese pagas del almoxarifazgo a su magestad dixo que el lo trato con Juan Perez de Cordoba mercader vezino de Sevilla por ser como es persona abonada para ello y que ello aceto y quedo de hazer las pagas del dicho almoxarifazgo a su magestad por la horden que esta ysla le enviare y con esto se fenescieron los capítulos de la ynstrucion.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para tomar quenta a el dicho señor Luis Horozco de Santa Cruz y a los señores bachiller Francisco Espino e Luis Álvarez regidores y ellos lo acetaron.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento se nombro por diputado de Yndias y del pueblo por ausencia del señor Miguel Lomelin al señor Simón García, regidor, e lo aceto e juro en forma de lo usar bien e fielmente.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Simón García).
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