En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en diez y siete días del mes de julio año del señor de mil e quinientos y sesenta e dos años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Luis Álvarez de los Llanos hijo de Luis Álvarez e dixo que fiaba e fio a Diego Parrado alguazil del término de Los Llanos y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usar el dicho oficio lo usara bien e fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiadso y executará los mandamientos de la Justicia sin ezeción de persona alguna que todo guardará e cumplir a lo que conforme a derecho y leyes destos reinos debiere cumplir lo que el oficio en la qual asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagará todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y no se yra ausentará sin cumplir lo que dicho es e si no diere la dicha residencia y cumpliere lo demas que dicho es que el como su fiador – la dicha residencia y pagará de llano en llano todo aquello en su razón de le – oficio fuere obligado a cumplir el dicho Diego Parrado de – en ella no sin – necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia contra el hazer como – suya propia y para la execución e cumplimiento dello dio – IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
Y porque el dicho otorgante que nos – escrevir – lo firmo Baltasar Hernández y Hetor Díaz y – y –, vezinos desta ysla.
(Firmas: Escribano del cabildo, Diego de Chaves, firma no identificada)
Leyenda de marcas
Ilegible
Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material.
Dudoso
Lectura dudosa, alternativa o indicación sic.
Soporte
Daño físico del documento o problema de imagen.
Facsímil
Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad.
Aclaración
Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.