Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 22/1/1563
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Viernes 22/1/1563

ACTA_00175 · 1559-1567

Viernes, XXII de Enero, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Simón García, Nicolas Hortiz, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz e boto en el cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad del cabildo de la dicha ysla y se juntaron enla posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se vidó una petición en el presentada por parte de Anes Ventrila en que pide que se le dexe el trigo que traxo de Francia por quenta de la ciudad para que en ella venda por su quenta e riesgo a precio de dos – y no mas y da una fiança y que la ciudad lo reparta y que lo verá a la ciudad de dozientos a este cabildo por el dicho Anes Vantrila por quien – prestaron boz e caucion en forma Luis Vendaval y Beltran de Culnaga y afirmándose en lo que el dicho Anes Vantrila – y pide que su petición su señoría dixeron que atento a las causas e razones en la dicha petición quents y que de sean en el dicho Anes Vantrila no pierda en la jornada que hizo pues fue en beneficio notorio desta republica que – por bien el dicho ofrescimiento visto que por las quentas que da el dicho Anes Vantrila sale cada una fanega de trigo a mas de diez e nueve reales hasta poner lo aquí donde sería posible perder la ciudad y así lo pareció y parece evidentemente por las quentas que sobre ello se hizieron y por las causas susodichas este cabildo y los dichos Luis Vendaval y el dicho Beltrán de Çulnaga en el dicho nombre del dicho Anes Vantrila tomaron medio e con esto de esta manera primeramente el dicho Anes Vantrila y los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga en su nombre reciben en si desde luego todo el trigo que a el presente y que los graneles para vender como a el presente las – cuya cantidad tienen noticia y ansimesmo todo el dinero que – hecho del trigo que hasta aquí sea vendido por quanto an recebido la mayor parte del de Julián de Estrada en cuyo – estaba y el que resta lo recibirán del dicho Julián de Estrada y ansi de todo el dicho dinero que se a vendido del dicho trigocomo de la cantidad que a el presente ay de trigo los dichos graneles se dan por contentos y entregados a su voluntad ni mas ni menos como si el dicho trigo no oviere entrado en poder del dicho Julián de Estrada reservando como queda reservado su derecho a el dicho Anes Vantrila para que pueda cobrar del dicho Julián de Estrada el resto que le quedare debiendo del trigo que sea vendido.
Yten es condicion que por que el dicho Anes Vantrila – que – entendiendo que le faltaba cierta cantidad de triho no – se obligan los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga a la ciudad que el dicho Anes Vantrila no pedirá cosa alguna a la ciudad qualquier ynteres que en ello pretendía salvo a la persona que pareciere ser a cargo del dicho trigo.
Yten condicion que por razón deste concierto y – se da por ninguna de ambas partes las – concejos – hecho sobre el dicho trigo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Yten condicion que porque Simón de Valdes llevo dozientas fanegas de trigo a la ysla de Canaria por la que le pertenescia por la mitad de los derechos que avia de aver del dicho trigo del almoxarifazgo que cobraba y se concertó con la ciudad en la otra mitad que le perteneciese por los dichos derechos de seis por ciento los remitió y perdono por razón de la saca que precedió del dicho trigo e se obligo e dio fianças que si las dozientas fanegas de trigo que llevo fue sentencia alguna parte demasiadas por razón de la dicha mitad de los derechos todo aquello que demasiado fuese lo daría e pagaría a la ciudad a precio cada una fanega de dos doblas que por razón desto la ciudad a por bien que el dicho Anes Vantrila aya e cobre lo que asi debiere suplicar e pegar el dicho Simón de Valdes del e de sus fiadores e para la cobrança dello le dan poder cumplido en causa propia para que lo aya e cobre como cosa suya.
Yten es condicion que para la distribución del trigo que queda que los graneles el dicho Anes Vantrila tenga una llave y otra la justicia y se distribuya como la justicia mandare y a el cabildo desta ysla hasta que el dicho se acabe.
Otrosí es condicion que porque por quenta de Luis Vendaval vinieron quatrocientas fanegas de trigo para el pósito de pobres que el dicho Beltrán de Çulnaga se las de y entregue a el dicho Luis Vendaval e lo reparta conforme a la escritura de concierto que el dicho Luis Vendaval tiene hecha con la ciudad.
Otrosí es condición que todos los costes y fletes que el dicho trigo a hecho e hiziere desde que se descargo sea a cargo del dicho Anes Vantrila para que ellos pague conforme a la quenta que diere Julián de Estrada.
Otrosí es condición que el dicho trigo sacado el que a de aver el dicho Luis Vendaval no a de valer ni vender sea mas precio de dos doblas cada una fanega y que a este precio se venderá y si no se vendiere en la ciudad sea obligada a lo repartir e vender a el dicho precio de dos doblas de manera que el dicho Anes Vantrila no pierda cosa alguna della y si alguna cosa enviare del dicho precio de dos doblas que la ciudad sea obligada y se obligan a lo suplir e pagar.
Con las quales dichas condiciones e cada una dellas los dichos señores Justicia e Regimiento y los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga en nombre del dicho Anes Vantrila se obliga a el cumplimiento de lo que dicho es según e de la forma en que de suso se contiene y los dichos Luis Vendaval e Beltrán de Çulnaga se obligan que el dicho Anes Vantrila estará e pasada por ello y que no lo.
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[…] dello dixeron que daban e dan poder cumplido a las justicias de su magestad para que les compelan al cumplimiento de lo que dicho es como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciaron lasleyes de la – puedan aprovechar en este caso y los dichos Luis Vendaval y Beltrán de Çuluaga obligaron sus personas y bienes rayzes e muebles avidos y por aver los dichos señores Justicia e regidores los bienes propios e renta del pósito desta ysla en cuyo nombre lo otorgan fueron testigos a lo que dicho es, - Díaz Avila e Pedro Hernández guantero y Juan Gonçalez, portero del cabildo, firmaron de sus nombres en este libro capitular -.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Simón García, Nicolas Hortiz, el Licenciado Loreto, Luis de Vendaval, Beltrán de Çuloaga, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En este ayuntamiento antes de otorgados el concierto de suso contenidos el señor Luis Álvarez regidor dixo que el señor Licenciado Loreto no tiene boz e noto de regidor en este cabildo si no solamente en lo tocante a los pesos y medidas y por esto no puede ni debe otorgan la dicha escritura y capitulaciones ni firmar en este libro capitular y asi – los señores teniente e regidores que en perjuizio de la preminencia de los caballeros del cabildo no consientan que bote en este negocio ni en otros semejantes donde no protesta que si otra cosa se proveyere que no pare perjuizio a este cabildo y preminencia del e que pedirá sin justicia según e como le convenga e lo pide por testimonio, y que no sea visto a – posesión en el botón ni firmar en este libro el dicho licenciado Loreto, e lo pide por testimonio.
E luego el señor Licenciado Loreto dixo que el esta en posesión con boz y boyo en este cabildo como lo manda su magestad quieta e – que pide – quiere a su merced a el señor teniente le ampare en ella en todo y por todo según y como tiene la dicha posesión de botar como uno de los regidores deste cabildo y firmar lo que asi botare conforme a la dicha provisión donde no protesta de se quexar de su merced del señor teniente quien e con derecho deba si otra cosa proveyere en su perjuizio pues – su justicia y que los señores regidores son partes formada que en el caso y no pueden proveer cosa alguna sobre el – si no solo el señor teniente por ser como es justicia distributiva – por testimonio y que siendo como es ansi conforme a las leyes destos reinos – los señores regidores se deben – en este cabildo y asi poder – teniente se lo mande.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el señor teniente mandó que los señores regidores que estan en este cabildo den su boto e parecer sobre este negocio.
El señor Baltasar Pérez regidor dixo que el se quiere informar de letrados de ciencia e conciencia por ser el negocio dificultoso e que para el próximo cabildo dará su boto e parecer.
El señor Simón García, regidor dixo que el fue en recebir a el dicho Licenciado Loreto a el oficio de fiel executor con boz e boto en este cabildo como por el recebimiento parecerá y que aquello es su boto e parecer y en ello se remite hasta tanto y que si sobre ello los dichos señores Luis Álvarez y el Licenciado Loreto quieren litigarlo pidan e demandar ante quien e como les convenga e protesta que no le pare perjuizio a el derecho que a el dicho señor Simón García le pertenesce e a la preminencia de su oficio de regidor.
El señor Nicolas Hortes regidor dixo que se remite a las provisiones de su magestad y a el recibimiento que le fue hecho por virtud dellas en el cabildo a el dicho Licenciado Loreto del dicho oficio de fiel executor con boz e boto en este cabildo hasta que otra cosa su magesta provea e mande e que las partes pidan su justicia.
El señor teniente dixo que sin perjuizio del derecho de las personas manda que cada una della pidan su justicia ante su merced que el está presto de la – atento que en el libro capitular no se puede hordenar ni hazer proceso – en lo tocante a lo pedido en especial por las dichas partes que listos los autos e mostrando su derecho esta presto de hazer justicia y que sin perjuizio del derecho de las partes cada uno pida lo que le convenga.
E luego volvieron a el cabildo los dichos señores Miguel Lomelin y el bachiller Francisco Espino e Guillén Lugo de Casao e Luis Álvarez, regidores y les fue hecho saber lo susodicho proveydo en este caso.
E luego el señor Luis Álvarez regidor dixo que de su merced no manden que el dicho Licenciado Loreto no firme en este libro capitular, lo recibe por notorio agravio e como de tal apela para ante su magestad e para ante quien e con derecho puede e debe e lo pide por testimonio.
El señor teniente dixo que lo oye e que en testimonio quisiere se le de.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que los dozientos ducados que a de dar - Anes Vantrila se libren a Luis Vendaval en quenta de lo.
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(Firmas: El Licenciado Alarcón, Miguel Lomelin, Nicolas Hortiz, Diego de Chaves)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte y tres días del mes de henero, año del señor de mil e quinientos y sesenta y tres años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigo de yuso contenidos pareció Juan Fernandez Sodre, vezinos desta ysla vino de los fieles nombrados para el hazimiento y cobrança de los derechos del almoxarifazgo desta ysla y dio y presento por su fiador a Bartolomé García, vezino desta ysla el qual dicho Bartolomé García siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández Sodre en la dicha razón e ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno y de cada uno dellos por si ynsolidum y por el todo renunciando como espresamente dixeron que renunciaban las leyes de duobus resdebendi y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división e discursión y las demás leyes fueros y derechos que hablan en razón de la mancomunidad según y como en ellas se contiene dixeron que se obligan e prometen que todo el tiempo que el dicho Juan Fernández usare el dicho oficio lo usará bien y fielmente teniendo quenta e razón del cargo y – cargo de las mercaderías y que entraren y salieren y otas cosas que se debieren pagan derechos a su magestad haziendolas asentar que – de fieldad del dicho almoxarigazgo y en el fuero del las hará – aquello que fuere obligado y debiere cumplir de como su magestad lo manda sin encubierta ni acesión de persona alguna y que cada e quando que por su magestad o por los señores sus contadores mayores fue oydor otro juez competente le fuere mandado que de quenta de la dicha fieldad la dará con pago cierta e verdadera por los libros de la dicha fieldad que tiene a cargo y pagaba de llano en llano todo aquello que por ellos paresciere aver entrado en su poder y fuere a su cargo como tal fiel sin – en la cosa alguna por los quales y por los alcances dellos se les pueda executar en sus personas y bienes como por – y – de su magestad o de sus rentas reales sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Juan Fernández Sodre e para la execución y cumplimiento dello dixeron que daban e dieron poder cumplido a todas las justicias e juezes de su magestad para que – rigor de derecho les compelan a el cumplimiento de lo que dicho es como por ser penas pasada en cosa juzgada renunciaron las leyes e derechos de que se puedan aprovechar en este caso y la especial obligación sus firmas, bienes rayzes e muebles avidos e por aver e lo firmaron de sus nombres – presentes por testigos Juan Mateos y Juan Gonçalez y Antonio Perez Moço, vezinos desta ysla.
(Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves, Juan Fernández Sodre, Bartolomé García).
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