Cuadros de cabildo

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Cuadros
Martes 3/12/1560
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Martes 3/12/1560

ACTA_00153 · 1559-1567

Martes, tres de diziembre, 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador e Justicia mayor en esta dicha ysla y la de Tenerife, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo desta ysla.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a este puerto a llegado un navío en el qual viene cantidad de trigo de las yslas de Açores y porque de presente ay mucha necesidad de pan e conviene que el dicho trigo se compre para proveimiento desta ciudad, que mandaban e mandan que el dicho trigo se tome y se llame al mercader que lo trae y se trate con el a el preçio que lo dona e dándolo a el preçio que fuere justo se le tome.
E luego fue llamado e vino a este cabildo un hombre que se dixo llamar por su nombre Francisco Rato y ser el mercader del trigo que vino en la dicha nao con el qual se trato sobre la compra del dicho trigo, e aviendo de lo platicado con el el preío a que se daría fue con el concertado a preçio cada una fanega de diez reales, y el lo aceptó e obo por bien de lo dar yodo lo que tuviere en la dicha nao, y que el lo va desembarcar a su costa y ansí que dio efetuada la venta a el dicho precio que por el se le a de pagar con que este trigo se de e reporta a los vezinos y se le pague lo que en ello montare. Que el trigo que entregue se a de rescebir y que el dicho Francisco Rato sea libre de los dineros del almoxarifazgo.
Otrosí se acordó que el dicho trigo se venda a preçio de honze reales la fanega, y que esto se pregone públicamente. Se feneció este cabildo.
(Firmas: Licenciado Plaça, Baltasar de Fraga, Miguel de Monteverde).
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de dizienbre, año de mile e quinientos e sesenta años, por presencia de mí, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla e de los testigos de suso contenidos, - Juan Gonzalez de Mas e Juan Fernandez Sodre, mercader, vecinos desta ysla - ambos a dos juntamente de mancomund e a boz de uno e - por si ynsolidum e por el tiempo - renunciando como expresamente renunciaron las leyes de suso - y deven - autentica presente de fide juribus y se le notifico de derecho - discursión e todas las demás leyes fueros e derechos que sean en su favor son y hablan en rason de la mancomunidad - como en ellas se contiene dixeron que fiaban y fiaron al señor Licenciado Pedro Plaça, governador desta ysla y como sus fiadores dixeron que se obligan e prometen en todo el tiempo que el dicho señor gobernador a usado y usare el dicho oficio en esta ysla lo usará bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad e justicia a las partes sin acepción ni ficción de ninguno de ellos y que no llevará cohechos ni derechos demasiados de los que ovieren de llevar conforme a derecho e que en todo e por todo guardará e cunplirá todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reynos deviere guardar e cumplir y que en fin del tiempo de su judicatura cada e quando que por su magestad fuere mandado dará e hará residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley y de tocado a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar e culpas que contra él resultaren así por cargos de la pesquisa secreta como de demanda y - y pagará todo aquello que contra él fuere juzgado y sentenciado e que no se y ni ausentará desta ysla sin cumplir lo que dicho es e si se fuere o ausentare que estos como sus fiadores harán por él la dicha residencia y en ella asistirán los dichos treinta días de la ley y de todo a derecho con las tales personas que algo quisieren pedir y demandar al dicho señor gobernador ansi por los dichos cargos de la pesquisa secreta como demandas - hasta la que contraer dicho señor licenciado Plaça governador fuere juzgado e sentenciado sin que sea necesario hacer contra el discursión de los bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho licenciado Plaça, governador y asiendo como dixeron que hacían e hasen de deuda ajena suya propia e para la ejecución e cunplimiento dello dixeron que davan e dieron poder cunplido a las Justicia e jueces mayores e menores así desta ysla de La Palma como de otras partes e lugares de los reynos y señoríos de su magestad a cuya jurisdiçión se someten para que las dichas justicias e cada una dellas la compelan e apremien a lo así cumplir e pagar bien asi e a tan cumplidamente como si lo que el dicho es fuese sentenciada firmada de juez competente dada en mayor contra sus personas - que por ellos fuese pedida e cometida e pasada en cosa juzgada e renunciaron a la apelación e suplicación e agravio e las leyes, fueros e derechos que en su favor se mandare - los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo presentes por testigos Pedro de Aguilar, alguacil mayor desta ysla e Gregorio de Párraga e Hernando de Sayas, estantes en esta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: pasó ante mí, Diego de Chaves, escribano del cabildo, Juan Fernández Sodre).
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