Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 14/7/1561
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Lunes 14/7/1561

ACTA_00011 · 1559-1567

Lunes, XIIII de Julio, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla, y los 3señores Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor. E luego vino al cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque el señor alcalde mayor hasta agora no a dado fianças a el uso del oficio – que a el – recebido, por tanto que le piden y requieren de fianças del dicho como – del dicho oficio es obligado so las protestaciones que en tal caso ImagenLa última línea presenta dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y las fenezcan so pena de cinquenta mile maravedíes para la cámara de su magestad, lo qual se notificó a los señores regidores que estaban en este cabildo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la renta del aver del peso se arriende y remate que el mayor ponedor y el arrendamiento corra desde henero pasado y la persona en quien se remate cobre lo caydo hasta aquí se pregone públicamente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Francisco de Salazar que haga adereçar el camino que del puerto sube a San Telmo con apercibimiento que no lo haziendo se mandará adereçar a su costa.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla los mercaderes della quando algunas personas le van a comprar mercadería no se la quieren dar diziendo que si no les llevan paño que no les quieren dar lienço y otras cosas a esto semejante lo qual es gran daño de los pobres e de toda esta república y porque esto conviene remediarse como cosa que tanto ynporta a la buena governaçion desta ysla hordenaban y mandaban que se pregone públicamente que ningun mercader no haga lo susodicho sino que libremente venda a qualquier persona que le fuere a comprar qualquier cosa de las que tuviere en su tienda syn le poner por escasa que lleve otra cosa a el preçio que justo fuere so pena de cinco mile maravedíes repartidos conforme a las hordenanças por cada una vez, que lo contrario hizieren de más de que la justicia procederá contra ellos criminalmente e que baste la declaración de la persona que les fuere a comprar la tal mercadería para les executar por la pena.
Otrosí mandaron que se pregone que los taberneros vendederas que den a todos lo que vendieren sin negar cosa alguna so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque no enbargante que este año por la bondad de dios nuestro señor a avido en esta ysla abundancia de pan se tiene nueva que en Castilla ay falta desde cuya causa an de venir a este puerto muchos navíos a se proveer de vizcocho y demás desto el dean y cabildo de Canaria an de sacar dos mile fanegas de pan y mas quales pertenescen en esta ysla de su mesa capitular de cuya causa se espera que podrá faltar en esta ysla el dicho pan, por tanto que acordaban y mandaban que el señor Miguel Lomelin, regidor, por la ciudad vaya a la ysla de Canaria a comprar el trigo que en esta ysla tienen los dichos señores dean y cabildo y a entender que los demás negocios que se dieren y llevare por ynstrución y por ello aya e lleve de salario en cada un día diez reales desde que saliere desta ysla hasta volver a ella pagados del pósito.
Otrosí se acordó que se le libren de quenta de su salario treynta doblas del pósito.
E luego se otorgo poder a el dicho señor Miguel Lomelin en la forma siguiente.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Sepan quantos esta carta vieren como – desta ysla de señor San Miguel de La Palma – Pedro de Aguilar, alcalde mayor della, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, -, regidores de la dicha ysla estando juntos e ayuntados en el ayuntamiento según que lo avemos de costumbre, otorgamos – este concejo e república e pósito della damos poder – según de que lo nos avemos e tenemos a el señor Miguel Lomelin, regidor desta ysla espresamente para que por la – pueda comprar e contratar en la ysla de Canaria con el dean y cabildo della todo el trigo que tiene e les pertenesce que este se – de la mesa capitular como de la fabrica e hazimiento que – que del le pareçiere a el preçio e según de como se concertan de contrado o fiado y hazer en razón dello las – obligación e otras que sean necesaria de se hazer y libren – que en llamar – para que se pagaran en esta ysla – razón e sobre la compra del dicho trigo hazer todo lo que ello que convenga y deva ser hecho, y para que pueda entender que todos los demás casos e negocios que se le dieren y les une por ynstrución deste concejo y cada uno dellos y en su prosecución e seguimiento parescer ante los magníficos señores oydores del audiencia real desta ysla e ante otras qualesquier justicias e juezes eclesiásticos e seglares que de las tales causas puedan e devan conocer e ante ellos e cada uno de ellos hazer los autos diligencias judiciales y extrajudiciales que devan ser hechos e sacar e ganar las contas e provisiones y otros testimonios que a el derecho deste concejo convengan y pedir se manda o sentencia y las que fueren en forma desta concejo consentir e de las en contra apelar y suplicar e seguir e la apelación y suplicación en todos jurados e ynstacias e dar quien las siga nombrando para ello en su lugar en nombre deste – un – e dos o mas para que quanto enjuiziar y los renovar e – otros de nuevo e quan cumplido e bastante poder como nos tenemos en nombre desta concejo tal lo damos a el dicho Señor Miguel Lomelin, regidor que los quales sustituyere con sus incidencias e dependencias anexidades y conexidades y con libre e – ynstrución y lo relevamos en la debida forma so las – en derecho acostumbradas e para lo así por firme e bien el dicho otorgamos los bienes propios e rentas del pósito desta ysla en cuyo nombre lo otorgamos rayzes e muebles avidos e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, estando en nuestro cabildo e ayuntamiento, lunes catorze días del mes de jullio año del señor de mil e quinientos y sesenta y un años, y los dichos señores Justicia e regidores lo firmaron de sus nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es, Baltasar Afonso e Juan de Peña y Juan Pérez de Aguilar, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino)
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresçera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Domingo García, Luis Álvarez)
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