Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento se acordó que el proceso sobre que haze el requerimiento el dicho señor Guillén Lugo por no aver en esta ysla letrado que lo pueda ver se envie a la ysla de Tenerife al Licenciado Guillén para que lo vea y de su parecer de lo que conviene a la ciudad.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
En este ayuntamiento el señor Bernaldino de Riberol, alférez general dixo que el tiene en su poder tres caxas de atambor las quales estan desbaratadas y para que sirvan tienen necesidad de repararse por tanto que pide a sus mercedes de los señores gobernador y regidores los hagan reparar donde no que protesta que no sea a su cargo si no se hiziere pues son de la ciudad.
Los señores regidores dixeron que el letrado de la ciudad vea el titulo del oficio del dicho señor alférez y de su parecer sobre si la ciudad será obligada al reparo de lo susodicho.
El señor gobernador dixo que dado el parecer su merced proveerá justicia.
En este ayuntamiento se nombro por procurador a la Audiencia Real de Canaria para los negocios de la ysla a Alonso Hernandez – y se le señalan de salario doze doblas en cada un año pagadas de propios y el salario corra desde el día que acetare el poder.
En este ayuntamiento se mandó notificar a los oficiales de la justicia que no an dado fianças y a los fieles del almoxarifazgo y otros que son obligados a darlas para el uso de sus oficios.
Acordose dar poder al dicho Alonso Hernandez – y se le dio en la forma siguiente:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia Mayor desta ysla y de la de Tenerife y Bernaldino de Riberol, alférez general e Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García, Nicolas Ortes y Juan de Alarcón, regidores desta dicha ysla, estando juntos e ajuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento que según que lo avemos de uso e de costumbre otorgamos e conoscemos por persona que en nombre del dicho concejo hazemos procurador e damos poder cumplido a Alonso Hernandez – de la Audiencia Real de Canaria para en todos los negocios civiles e criminales que este cabildo tiene pendientes en la dicha real Audiencia IlegibleLas últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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