Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 21/4/1564
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Viernes 21/4/1564

ACTA_00268 · 1559-1567

Viernes, XXI de Abril de 1564 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla e Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez e Nicolas Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto, fiel esecutor con boz e boto y entrafa en el cabildo por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente. E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento se acordó se pregone públicamente que todas las panaderas antiguas que suelen amasar para la plaça se vengan a sentar y registrar en la copia de panaderas ante el escribano del cabildo dentro de tercero dia primero siguiente para que estas y no otras algunas amasen para la plaça so pena de mil maravedíes repartidos conforme a las hordenanças y el pan perdido para los pobres y que estas que asi se registraren sean tales panaderas y no otras algunas. Y que durante este tercero dia amasen para la plaça y la pena se entiende que la tengan aquellas que amasaren no siendo registradas y enpadronadas como dicho es.
En este ayuntamiento se acordó que las hachas que esta acordado se saquen para la fiesta de Corpus Christi se hagan y se anden quatro libras es a saber las que se dieren a la justicia e regidores y las de los escribanos y jurados de – libras y del mayordomo del cabildo.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
En este ayuntamiento se acordó que el mayordomo del – asista con los señores diputados a lo que fuera menester para el día de Corpus Christi y de proveydo lo que se – acostumbra dar para los gastos de la dicha fiesta.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Francisco de Benavente procurador de causas que dentro de segundo día próximo siguiente de como le sea notificado de fianças para que – oficio de procurador como es obligado y en defeto de no – dentro del dicho tiempo atento que le a sido notificado y no las a dado no pueda usar ni use mas el dicho oficio de procurador so las penas en que yncurren las personas privadas que usan de oficio de que se tienen poder y los señores regidores piden y requieren a el teniente que pasado el dicho tiempo e no las dando execute que el dicho Benavente las dichas penas si usare del dicho cargo.
El señor teniente mando que se notifique a el dicho Francisco de Benavente que de fianças a el dicho oficio luego que le sea notificado y no las dando no use mas el oficio de procurador so las penas en que yncurren las personas privadas que usan de oficio de que no tienen poder.
En este ayuntamiento se mando que de aquí adelante los carniceros ni otras personas no puedan matar ningun ganado mayor ni menor en la carneceria desta ciudad sin que primeramente sean vistas por la Justicia o diputados so pena de seiscientos maravedíes repartidos conforme a las hordenanças e del ynteres e de las partes y se les notifique a los carniceros lo qual se provee por evitar los fraudes que puede aver de matar el tal ganado sin ser visto e visitado.
En este ayuntamiento se vido una peticion en el presentada por parte de Pero Hernandez de Morales en que pide ser recebido a el oficio de procurador desta ysla y fue recebido a el oficio de procurador como paresce por los autos que a el pide la peticion estan en – juramento en forma.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor dixo que su magestad por una su cedula real a mando que aya numero de procuradores y que estos en nombre de la justicia y por virtud della el señor – nombro quatro procuradores en esta ysla y taso el precio en que por ellos avian de servir a su magestad y se envio de el testimonio para que les confirme los oficios y se espera el despacho de próximo que asi por esto como por otras causas que le mueven le contadize el dicho rescebimiento de procurador y no es en el.
Vino a este cabildo el señor Luis Horozco, regidor.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Nicolas Ortes, Balthasar Perez)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma en veynte e un días el mes de Abril año del señor de mil e quinientos y sesenta y quatro años por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla e testigos de yuso contenidos parescio Melchior de Angulo, vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Pedro Hernandez de Morales, vezino desta ysla que a sido admitido en el cabildo por procurador desta ysla e como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin hazer ningun fraude a las partes por quien procurare y si lo hiziere y por su culpa negligencia o mal negociar viniere algun daño perdida o menoscabo o qualquier persona o personas por quien el procurador que el como su fiador lo pagara de llano en llano a quien e como lo rescibiere por causa del dicho Pero Hernandez de Morales otrosí se obliga que el dicho Pero Hernandez dará quenta con pago cierra e verdadera sin retener en su poder cosa alguna de todos los maravedíes otras cosas que por razón del dicho oficio cobrare a quien e como pertenescieren y que los derechos que le dieren para letrados y escribanos los dara y entregara y no los retendrá en su poder y si no lo cumpliere que el cumplirá e pagara según e como el dicho Pedro Hernandez fuere obligado e que en todo e por todo guardara las leyes destos reinos que hablan sobre los procuradores y no lo cumpliendo e guardando que lo cumplirá por el de llano en llano sin que sea necesario hazer discursion de bienes ni otra diligencia – contra el dicho Pedro Hernandez haziendo como dixo que hazia e haze de deuda agena suya propia e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a todas las justicias y juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes e lugares de los Reynos e se – de su magestad doquier e ante quien esta escritura se presentare y della fuere pedido cumplimiento para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo asy cumpla e pagar bien asy e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciando el apelación e suplicación nulidad – e las demas leyes que en sua ynda e favor – contra lo que dicho es especial mente renunciando la ley e regla de derecho en que diz que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmo de su nombre siendo testigos Juan Sanchez de Leon e Miguel Perez e Juan – vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Diego de Chaves, Melchior de Angulo).
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