Viernes, diez y siete de abril, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, Simón García, regidores de la dicha ysla e Francisco de Belmonte, jurado de la dicha ysla por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a Hernando de Mena le an venido de la ysla de Tenerife trezientas fanegas de trigos las quales a entregado a Julián de Estrada, mayordomo del pósito y el dicho Hernando de Mena lo quiere vender a la ciudad que mandaban y mandan que el dicho trgo se le compre a precio de diez y ocho reales quartillo y se de libramiento para que Luis Vendaval de del almoxarifazgo los maravedíes que en ellas monta de donde se mandan tomar prestado e libramiento por el dicho Julian de Estrada que de lo precedido del dicho trigo vuelva los dichos maravedíes a el dicho Luis Vendaval.
Otrosí se acordó que el dicho mayordomo del pósito reciba trezientas fanegas de trigo que traxo Baltasar Gonçalez de la ysla de Tenerife que son de Pedro de la Barrera conforme a la contratación que con el hizieron Guillén Lugo, regidor y Juan Antonio Botaço y se le paguen a la parte del dicho Pedro de la Barrera conforme a el conoscimiento.
Otrosí se acordó que el dicho mayordomo del pósito reciba quatrocientas y diez y seis fanegas de trigo que los dichos Guillén Lugo e Juan Antonio Botaço envían en el navio del dicho Baltasar – para el dicho pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Guillén Lugo e Juan Antonio Botaço an escrito que se les envíen dineros para comprar trigo para el pósito desta ysla y Hernando de Mena vezino de la ysla de Tenerife sea ofrescido en este cabildo de prestar a el – desta ysla quatrocientas o quinientas doblas dándoselas en la dicha ysla de Tenerife dentro de un mes primero siguiente que acordaban e acordaron que si el dicho Hernando de Mena diere e prestare a los dicho Guillén Lugo y Juan Antonio Botaço o qualquiera dellos las dichas quinientas doblas o qualquier parte dellas que el – desta ysla se las pagara e dara puestas en la ysla de Tenerife a riesgo del dicho cabildo dentro de un mes primero siguiente de como constare a ver recbido el dicho dinero los susodichos o qualquiera dellos para el dicho efeto y si no se le volvieren que pasado el dicho mes el dicho Hernando de Mena pueda enviar una persona con seys reales de salario cada un día a costa del cabildo desta ysla a la cobrança de los maravedíes que paresciere aver prestado.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque Juan Gonçalez tiene cierto molino en el Barranco del Río desta ciudad del qual es acarreada y molino del y con el perjuizio desta republica que lo sea si no que ponga molino e acarreada que mandaban e mandan que el dicho – ni otro ningun tenor de molino se sean acarreadores y molineros del tal molino si no que pongan acarrerador e molineros como que lo demas suspende mile maravedíes repartidos conforme a la hordenança lo qual no fue el señor Simón García.
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