Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 6/8/1565
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Cuadro seleccionado

Lunes 6/8/1565

ACTA_00347 · 1559-1567

Lunes, seys días del mes de Agosto, 1565 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magnífico señor el Licenciado Armenteros, gobernador desta ysla y de la de Tenerife y los señores Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez y Baltasar Pérez y el Licenciado Loreto y Juan de Alarcón, regidores y por presencia de mi, Hernan Perez, escribano público y del cabildo desta ysla el qual se hizo en la manera siguiente:
En este ayuntamiento se acordó que porque Francisco de Vera, juez de los negocios de Yndias, tiene preso a Guillén Lugo de Casaos, regidor desta ysla en la cárcel publica desta ciudad – el qual estaba nombrado por mensajero desta ysla para negocios ynportantes asi los – republica como a otros des afueros que haze Francisco de Vera en su oficio e judicatura porque de la dilación en esta ysla y republica recibirá muy gran perjuizio si – no –justicia a su magestad de los negocios por los inconvenientes que podrían subceder por – que hizo Francisco de Vera proceden – contra el dicho Guillén Lugo por tanto nombraban y nombraron a el Licenciado Alarcón teniente del señor gobernador por mensajero para que vayan a solicitar los dichos negocios a la corte de su magestad el qual dicho nombramiento hizieron no pudiendo el dicho señor Guillén Lugo despues – para poder yr en este navio que depresente esta en este puerto para España y para – la ynstrucion y los demas despachos que convenan que lleve el dicho Licenciado Alarcón nombraban y nombraron a los señores Luis Horozco de Santa Cruz y el Licenciado Loreto para que juntamente con –y que se le dara el salario que si – el dicho Guillén Lugo y que traído buenos despachos le darán – demasiados alguna ayuda de usar.
E luego mando llamar al dicho cabildo el dciho – IlegibleLas dos últimas líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación
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Sepan quantos esta carta vieren como nos el concejo, justicia y regimiento desta ysla de La Palma, estando juntos en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos y tenemos de uso y de costumbre es a saber el muy magnifico señor Licenciado Armenteros, gobernador e Justicia mayor desta dicha ysla y de la de Tenerife por sus magestades y Luis Horozco de Santa Cruz y Luis Álvarez, Baltasar Pérez, Nicolás Ortes, el Licenciado Loreto, Juan de Alarcón, regidores de la dicha ysla otorgamos nuestro poder cumplido libre e llenero bastante según que lo – avemos e tenemos e según qual – cumplidamente lo podemos e debemos dar e otorgar e de derechos – puede e debe valer a el Licenciado Luis de Alarcón, teniente de esta dicha ysla del dicho concejo pueda y republica desta dicha ysla pueda parescer y parezca ante su magestad real y señores del su muy alto consejo real y de las Yndias y contadores y ante quien y con derecho pueda y - y presentar y presente los despachos y testimonios que la – competencia que Francisco de vera juez de los negocios de Yndias en esta ysla a tenido y tiene con la justicia hordinaria y de los agravios fuerças y desafueros que el dicho Francisco de Vera a hecho y haze en el uso del dicho oficio y pedir y pida que estos y los demas testimonios que sean necesarios de se presentar y responder y contradecir todo lo que se presentare contra esta republica e bezinos della y alegarlas causas de las tales contradiciones y lo demas que deba ser dicho alegado y presentado según y de la forma e manera que nos propios lo podíamos y podemos hazer siendo presentes por nos y en nombre desta dicha ysla e republica della siendo presentes avia que sean negocios de calidad en que según derecho requiera nuestra presencia personal y sacar e ganar de qualquiera de los dichos concejos las cedulas e provisiones que en favor desta republica se mandaren proveer y despachar y las hazer intimar y notificar a quien e como deban ser intimadas e notificadas y sacar los testimonios que convengan y apelar y suplicar de todo aquello que en perjuizio desta republica se mandare y proveyere y seguir las apelaciones y suplicaciones en todos grados e instancias allí e donde e ante quien se deban seguir e dar quien las siga nombrando si fuere necesario para ello en su lugar y nombre desta dicha ysla un – o dos o mas y los revocar e criar otros de nuevos e para que pueda entender solicitar e negociar todos los otros negocios – que se le dieren y encomendaron y llevare por ynstruccion nuestra y de aquí adelante se le enviare y encomendar – su merced y de la forma y manera que de suso se contiene – qualquiera de los consejos de su magestad y pedir y pida y suplica – magestad que por el bien e pro comun desta ysla -.
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Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de señor San Miguel de La Palma, en seys días del mes de agosto, año del – nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos y sesenta y cinc años, siendo presentes por testigos Juan gonçalez portero del dicho cabildo e Martin de – e Antonio rancisco e los dichos señores lo firmaron de su nombre en el libro capitular.
(Firmas: Licenciado Armenteros, Luis Horozco de Santa Cruz, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Nicolas Ortes, Licenciado Loreto, Juan Alarcón, Hernan Pérez, escribano del cabildo).
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