Cuadros de cabildo

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Cuadros
Jueves 31/12/1562
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Jueves 31/12/1562

ACTA_00170 · 1559-1567

Jueves, XXXI de Diziembre, 1562 años
AclaracionLa fecha figura en el original como 31 de diciembre de 1563, aunque, por coherencia con la secuencia documental, corresponde a 1562; el desfase parece responder al cambio de año aplicado desde el 25 de diciembre Originalmente, en el acta esta fecha aparece como 31/12/1563).
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Luis Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Miguel Lomelin, el bachiller Francisco Espino, Baltasar Pérez e Simón García, y Nicolas Hortiz, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto, fiel executor con boz e boto y entrada en este cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad e del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del dicho señor teniente. E luego vino a el cabildo Guillén Lugo de Casaos, regidor.
En este ayuntamiento los señores Justicia e regidores dixeron que porque oy es el último día del año de sesenta y dos Y conviene proveer fieles para la hazienda y cobrança de las rentas del almoxarifazgo desta ysla y como con – los autos y pregones dados en este libro capitular en una – desta en dos días de fiesta se apregonaran las dichas rentas y no abido ponedor ni pujador a ellas y el proveer de fieles pertenesce nombrar en este cabildo por tanto que en nombre de su magestad nombraban e nombraron por fieles los que abaxo despues de botado parecerá en este libro capitular.
En este ayuntamiento se vido una petición en el presentada por Pablo Jaymes en nombre de la ysla de La Gomera en que pide se le de licencia para sacar desta ysla para la dicha ysla de La Gomera dozientas fanegas de trigo y – sobre ello los votos siguientes.
E luego el señor Miguel Lomelin, regidor dixo que por que le consta la dicha ysla de La Gomera estar en estrema necesidad de pan y la buena vecindad que haze a esta ysla porque de la dicha ysla de La Gomera se solia traer a esta muchos mantenimientos asi de pan como de carne y quesos y otros mantenimientos que por esta causa – e parecer es que se le dezen y consientan sacar cien fanegas de trigo – dicho Pablo Jaymes siendo para el pósito e pobre de la dicha ysla – quiera y no para otro hefeto.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
IlegibleEl primer párrafo se encuentra ilegible por su deficiente estado de conservación El señor bachiller Francisco Espino, regidor -.
El señor Guillén Lugo de Casaos, regidor, dixo que su boto y parecer es que se le den quarenta fanegas de trigo siendo para el pósito de la dicha ysla.
El señor Baltasar Pérez, regidor, dixo que su parecer es el que da el dicho señor Guillén Lugo.
El señor Simón García, regidor, dixo que su boto e parecer es que por las causas e razones que el señor Miguel Lomelin dize se le de licencia para sacar quarenta fanegas de trigo.
El señor Licenciado Loreto fiel executor dixo que su boto e parecer es que siendo este trigo para la ysla de La Gomera se le dexen sacar las dichas quarentas fanegas de trigo.
El señor Nicolás Hortiz, regidor, dixo que su boto e parecer es que no se le deze ni consienta sacar trigo alguno a el dicho Pablo Jaymes ni a otra persona alguna para fuera desta ysla por ser la cantidad de trigo que en esta ysla ay poca e grande la necesidad y mucho tiempo que pasan de aquí a lo nuevo y ansi pide e requiere a los señores Justicia e regidores no les dexen ni consientan sacar el dicho trigo so las protestaciones que en tal caso puede e debe hazer y lo pide por testimonio.
El señor teniente, conformándose con lo botado por la mayor parte de los caballeros del cabildo mandaba e manda se le de licencia a el dicho Pablo Jaymes para que saque quarenta fanegas de trigo para la ysla de La Gomera siendo para los vezinos de la dicha ysla e posito della.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Álvarez, regidor.
En este cabildo se trato sobre el nombramiento de los fieles para las rentas del almoxarifazgo como de suso esta acordado y se dieron los votos siguientes.
El señor Miguel Lomelin regidor dixo que su boto e parecer es que se nombren por dos fieles de las dichas rentas a Luis Vendaval o Domingo García o qualquiera dellos y a Juan Fernandez Sodre.
E luego dixo que sean Luis Vendaval e Juan Fernández Sodre.
El señor bachiller Francisco Espino, regidor dixo que su parecer es que lo sean Domingo García y Juan Fernández Sodre.
El señor Luis Álvarez, regidor, dixo que porque se trata de nombrar para fiel a Domingo García y el señor Simón García, regidores es su hijo y el señor Baltasar Pérez su cuñado e ermano de su mujer y el señor Nicolas Ortis casado con sobrina de su mujer del dicho Domingo García, pide a el señor teniente se les mande salgan del cabildo.
El señor teniente dixo que atento que les consta ser asi les mando salir del cabildo e se salieron del.
E luego el señor Luis Álvarez, regidor dixo que su boto e parecer es que sean fieles Bartolomé García e Juan Fernández Sodre.
El señor teniente mando que los dichos señores Baltasar Pérez e Simón García e Nicolas Hortiz vuelvan a el cabildo y volvieron los dichos señores Simón García y Nicolas Hortiz.
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Nota aclaratoria (Los primeros párrafos no se han podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado a este cabildo el dicho Luis Vendaval en – dicho nombramiento e juró en forma de lo hazer bien e fielmente a todo su saber y entender sin acesion de ninguna dellas – y en todo y por todo guardará en que es obligado conforme a las leyes del quaderno y que tendrá libro quenta e razón de lo que cayere para dar que entro a quien e como por su magestad fuere mandado la qual quenta dará con pago.
En este ayuntamiento nombraron por diputados para las posturas del pueblo a los señores bachiller Francisco Espino y Nicolas Hortiz y lo acetaron e juraron en forma de lo usar bien e fielmente.
En este ayuntamiento el señor Luis Álvarez, regidor dixo que – de nuesta señora se an hecho ciertas traviesas y se dize que la costa de la ciudad que pide e requiere a los señores teniente e regidores no se mande librar de propios cosa alguna si no fuere a costa de las personas que algo tienen casas e solares so las protestaciones que en el caso puede e debe hazer.
Sus señorías mandaron que se cumpla lo acordado por la ciudad.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron e se proveyern como por ellas parecerá.
(Firmas: El Licenciado Alarcón, el bachiller Francisco Espino, Nicolás Hortiz, Diego de Chaves, escribano del cabildo).
En este día mes y año dicho por presencia de mi, Diego de Chaves escribano de su magestad e del concejo desta ysla en boz de Álvaro de Villanueva, pregonero público fue dado pregon a el nombramiento de fieles hecho por los señores justicia y regidores en los dichos Luis Vendaval y Juan Fernández Sodre para la cobrança de las rentas del almoxarifazgo en nombre de su magestad para que todos les acudan donde mañana puedan – con los derechos pertenescientes a las dichas rentas el qual pregón se dio en la plaça del puerto desta ciudad que haz caso de mucha gente que en ella estaba siendo testigo a lo verdad Pedro Hernández, -, Jorje Salvago e Cristóbal de la Peña y otros.
En este día se pregone lo susodicho en la plaça pública desta ciudad siendo testigos Baltasar Pérez y el Licenciado Loreto e Alvaro Díaz de Villalobos e otros.
En dos días del mes de enero de mil e quinientos y sesenta y tres años, yo Pedro de Belmonte, escribano del cabildo notifique a Juan Fernández Sodre el nombramiento que en él se a hecho – los fieles en la renta del almoxarifazgo por y como le está mandado que lo acete y jure y dé fianças sin eseçión de – y él profirió que dará fianças según – y como está mandado. Testigos Juan – e Juan Gonsales.
(Firmas: Juan Fernández Sodre, Pedro de Belmonte, escribano mayor del cabildo)
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Nota aclaratoria (Los primeros párrafos no se han podido transcribir por su estado de conservación)
E luego el dicho Juan Fernández de Andújar acetó el dicho nombramiento e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión de – y de guardar lo que es obligado conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, cinco días del mes de henero, año del señor de mil e quinientos y sesenta e tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de la Palma, e testigos de yuso contenidos, paresció Juan Fernández de Andújar que a sido nombrado por alcaide de la cárcel por Roberto Bezerra – y dio e presentó por su giador a Melchor Martón el qual dixo Melchor Martin siendo presente dixo que fiaba e fio a el dicho Juan Fernández de Andujar alcaide de la cárcel y como su fiador se obligó que todo el tiempo que usare el oficio de alcaide lo usará bien y fielmente y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y hará buen tratamiento a los presos y quales que fueren presos por deudas no las soltará hasta que den contento a las partes y los de crimen sin mandamiento de la justicia y si los soltare o se le fueren e ausentaren que pagará las deudas por que estuviere presos y embargados los tales deudores y lo que fuere juzgado e sentenciado contra los de crimen y que en todo e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado conforme a derecho e leyes destos reynos y que en fin del tiempo e – que lo sea mandado dara e hará residencia del dicho oficio y en ella estará e asistirá los treinta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara lo que contra el fuere juzgado – que si no cumpliere lo que dicho es que el llamó su fiador hará por el la dicha residencia e pagará de llano en llano todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de alcaide de la cárcel a quien e como se debe pagar sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Juan Fernández de Andujar haziendo como haze de deuda ajena suya propia e para la execución e cumplimiento dello que daba e dio poder cumplido a las Justicias de su magestad asid esta ysla como de otras partes para que a ello le compelan e – por su pasada en cosa juzgada renunciando las leyes e derechos de que en este caso se pueda aprovechar y la ley – e leyes – fide jusoribus como en ellas se contiene e – e dixo que obligaba e obligó su persona e los rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre, testigos, Hernán – y Juan Lorenço, Diego -, vexinos desta ysla.
(Firmas: Escribanos del cabildo, Diego de Chaves, Melchor Martín)
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