Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 1/8/1561
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Viernes 1/8/1561

ACTA_00015 · 1559-1567

Viernes, primero de Agosto, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Domingos García, Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco e Juan Espino, Luis Álvarez e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a los señores dean y cabildo de la ysla de Canaria se les dio licencia para enbarcar y llevar desta ysla a la de Canaria quatrocientas fanegas de trigo para en quenta de los – pertenesce a su mesa capitular, por tanto que mandaban y mandan que se les de licencia para seiscientas fanegas con que en la carga dellas se guarde la forma acostumbrada, y como esta acordado.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el camino que va a la otra vanda esta mandado reparar hasta lo alto de la cumbre, por esta – muy desbaratado y tal que no se pueden servir por el a caballo ni – bestias y se cometió a el señor Luis Horozco que lo fuese a ver y llevase consigo a Juan Fernández de Peñalva el qual a dado razón que lo – aver por tanto que mandaban e mandan que se llame a este cabildo el dicho Juan Fernández para que se trate con el sobre el reparo del dicho camino.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
E luego fue llamado y bino a este cabildo el dicho Juan Fernández con el qual se trató lo susodicho y se cometió con él el reparo del dicho camino en sesenta e çinco doblas pagados la mitad luego y la otra mitad acabada la obra y entregada y él se obligó de lo reparar muy bien y a contento de quien la çiudad señalare y lo hará de anchor de diez pies donde fuere buena tierra y donde no fuere tal de anchor de ocho pies y que pondrá luego mano en el y no lo dexara hasta que se acabe y no lo haziendo a contento que lo que dexare de cumplir se haga a su costa y para ello obliga su persona e bienes e firmolo, e que lo dará hecho por todo el mes de setiembre primero venidero.
(Firma: Juan Fernández de Peñalva)
E luego se acordó que el reparo del camino sea a contento del señor Luis Horozco, regidor.
Otrosí mandaron librar a el dicho Juan Fernández la mitad de las dichas sesenta y cinco doblas y se toman prestadas del almoxarifazgo.
Otrosí mandaron librar a Álvaro López seys doblas en quenta de las veynte que a de aver del reparo del camino de Buenavista y se le libren del almoxarifazgo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que de aquí adelante hasta que otra cosa se provea se cobre de ynposición de cada un quintal de vizcocho que se enbarcare para fuera desta ysla un real para pagar el salario de oydores, médico y precetor de gramática y que esta ynposición lo cobre Julián de Estrada.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera-
(Firmas: Pedro de Aguilar, Luis Álvarez, Balthasar Pérez, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en primero día del mes de Agosto, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Pedro de Belmonte, escribano público y del concejo desta ysla, paresçio Blas gonçalez, vezino desta ysla y morador en el término de las Lomas e Diego de chaves, escribano del cabildo, vezino desta ysla ambos en dos juntamente de mancomun e a boz de uno e de cada uno dellos por sy ynsolidum e por el todo renunciando como es presisamente renunciaron las leyes de – y el autentica presente de fide jusoribus y el beneficio de la división y discursión.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…]como en ellas se contiene que fiaron al señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta isla y por sus fiadores se obligan que todo el tiempo que - adelante usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente, guardando el servicio de dios nuestro señor y el de su magestad, y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que en todo y por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho y leyes destos reinos que es obligado a cumplir que en fin del dicho tiempo de su judicatura hara residencia del dicho oficio en la qual estará y residirá los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir y demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como por demandas publicas e – cosas que sean casos de residencia e pagará todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado sin que falte cosa alguna e que no se yra ni ausentará desta isla hasta que lo aya cumplido e pagado, e si se fuere e ausentare e no estuviere a la dicha residencia y no la hiziere personalmente e cumpliere e pagare lo que por razón della deviere cumplir e pagar que ellos como sus fiadores debaxo de la dicha mancomunidad estarán a la obra residencia e la harán por el dicho señor Pedro de Aguilar de lo que por razón del dicho oficio hiziere de oy en adelante como dicho es y estarán a derecho en cargos de pesquisa de alta y demandas se articulares e otros casos y cosas que se an de residencia según de la manera que el dicho Pedro de Aguilar fuere obligado a lo cumplir e pagar sin que en ello fuere pesquisa alguna para lo qual renunciaron qual – leyes fueros y derechos que en su favor sean en especial la de leyes haga que nonvale e para la execución dello dieron poder a las justicias para que se lo hagan cumplir como por – en cosa juzgada e para cumplir e pagar lo que dicho es dixeron que obligaban e obligaron sus personas o todos sus bienes rayzes e muebles – por aver y los dichos otorgantes lo firmaron de su nombre, estando presentes por testigos Juan de Vallejo, -, e Juan Lorenço y Benal Sánchez, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: escribanos del cabildo, Pedro de Aguilar, Blas Crespo, y escribano del cabildo, Diego de Chaves.
E después desto en este dia mes e año dicho podía ser ora y media o dos oras después de aver otorgado esta fiança por presencia de mi el dicho Pedro de Belmonte, escribano, el dicho Diego de Chaves dixo que porque después de aver otorgado la fiança de suso el es informado que no le – de hazer y otorgar por ser contra derecho y que así puesto como por otras causas que -, el se desistió e desiste de la dicha fiança e pidió a mi el escribano lo haga saber a el dicho señor alcalde mayor para que le aya por desistido dello e protesta que no le pare perjuizio – e pide a los señores justicia y regimiento que no reciban la dicha fiança y a mi – que no de testimonio della sin esta contradición e desistimiento que haze y lo pide por – Francisco de Lugo, -, e Juan Lorenço.
(Firmas: escribano del cabildo, Diego de Chaves)
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Pedro de Aguilar, Pedro de Belmonte, escribano del cabildo)
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