Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 24/4/1559
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Lunes 24/4/1559

ACTA_00020 · 1559-1567

En Lunes, XXIIII de Abril de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta isla y los señores Francisco Pacheco, alferes mayor desta isla y Domingo García, Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco y Juan Espino, regidores, por presençia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos del cabildo, y se juntaron en la posada del señor teniente. E luego vino a este cabildo Baltasar de Fraga, regidor y el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento el señor Miguel Lomelin, regidor dixo que como – notorio después que los franceses entraron en esta çiudad y – yglesia parrochial desta ysla IlegibleEl resto de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
(Mar.iz.: Y lo proveido sobre ello) (Mar.iz.: En XXV de Abril se notificó este auto a Francisco Sánchez, vicario en persona. Testigos: Juan de Acosta y Juan de Mesa [firma no identificada]) (Mar.iz.: Mar.iz.: En XXVI de Abril fue notificado a el mayordomo de la ysla – Sandoval Marin y – Sánchez [firma no identificada])
Nota aclaratoria (La primera parte de la página no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal (Mar.iz.: Comisión que la ciudad da a Juan de Mesa para la contratación de la cal)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque la isla tiene mucha necesidad de cal para la obra del terrepleno que de presente está haziendo y porque se a tratado con Juan de Mesa vezino desta ysla que fue llamado a este cabildo que está de presente en la çiudad de Lisbona del Reino de Portugal que para traer en la çiudad de Lisbona o en otra parte del Algarve – personas que traygan cal a esta ysla hasta en cantidad de cien cahices mas o menos y que la çiudad pagará a el – por cada un cahiz la cantidad que dicho – no eçediendo de hasta veynte y çinco o veynte – mandavan e mandan que la çiudad – obligar a la çiudad a la paga de la dicha cal luego que se entregue en esta ysla y que para el trabajo que en ello de llevar – se le den seys doblas para ayuda de costa y el – y con esto se salió del cabildo.
Nota marginal (Mar.iz.: Poder de la çiudad a Juan de Mesa)
Sepan quantos esta carta vieren como nos el Concejo Justicia y regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma estando juntos en este cabildo e ayuntamiento según que lo abemos de uso y costumbre el magnífico señor bachiller Maldonado, teniente de governador desta dicha ysla por el muy magnífico señor el capitán Cañizares, governador e Justicia mayor desta ysla y de la de Tenerife por su magestad y don Francisco Pacheco, alférez mayor y regidor desta ysla y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luys Horozco de Santa Cruz y el bachiller Francisco Espino y el bachiller Juan Espino, regidores de la dicha ysla -
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (Las primeras líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación)
[…] todos derechos y para la paga de los – de la dicha – conçertare pueda obligar y obliga a el dicho Juan de Mesa – en su nonbre o en general o como le pareçiere para – lo firme que en ella montare según e como el dicho Juan de Mesa – de llano en llano sin pleito e sin contienda alguna conforme e segund e de la forma e manera que el dicho Juan de Mesa nos obligamos – e guardásemos e pagásemos segund e como en la obligación se contuviere e para el cumplimiento de todo ello – qualesquier justiçias de su magestad así desta dicha isla como de qualesquier partes para que como por sentencia pasada en cosa jusgada – a el complimiento dello y renunzciamos qualesquier – como nos en nonbre del dicho conçejo avemos e tendemos e para lo que dicho es se requiere otro tal y tan cumplido bastante ansimismo lo damos e otorgamos a el dicho Juan de Mensa con las inçidençias e dependencias anexidades e conexidades – relevamos según derecho en la devida forma so la – acostumbradas e para que mejor se cunpla lo – para ver por firme lo que el dicho Juan de Mesa contra qualesquier personas en razón de lo que dicho es y que – contra ello obligamos nuestras personas e bienes propios e rentas del dicho conçejo en cuyo nonbre lo damos y otorgamos, rayzes e muebles.
Hecha la carta en la noble çiudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma estando en este cabildo en veinte y quatro días del mes de abril año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e çinquenta e nueve años y lo firmamos de nuestros nonbres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es – e Melchior Rodríguez, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: el bachiller Maldonado, Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, el bachiller Juan Espino, Francisco Pacheco, pasó ante mi, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
Nota marginal (Mar.iz.: Obligación de Juan de Mesa en lo de la cal)
En este dicho día mes e año dicho por presençia de mi Diego de Chaves paresçió Juan de Mesa y dixo que porque la çiudad – para contratar çien cahizes de cal en las partes de Portugal – esta ysla para la obra del terrepleno y porque – facultad en quanto a el preçio que – por tanto que él se obliga que la conpra e contrata – cal no eçederá de beynte e çinco e hasta veynte – cahiz e si a más preçio la contratare que sea su pago y sea obligado e se obliga de lo pagar por sy persona e bienes que para ello se obligó e firmó lo. Testigos: Gaspar Franquez e Diego Cortes, - vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Juan de Mesa)
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