Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 10/3/1563
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Miércoles 10/3/1563

ACTA_00189 · 1559-1567

Miércoles diez de março, 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta isla y los señores Guillén Lugo de Casaos, Luis Álvarez e Simón García e Nicolas Hortes, regidores de la dicha ysla y el señor Licenciado Loreto fiel executor con boz y boto y entrada en este cabildo y Francisco Pérez, jurado de la dicha ysla por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo de la dicha ysla y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que su merced tiene en un granel ciento y veynte fanegas de trigo poco mas o menos y no ay otro ninguno de que proveer el pueblo tiempo de un mes hasta que aya trigo nuevo por tanto que el lo ha y saber en este ayuntamiento para que se provea y de horden como – que trigo para el dicho tiempo.
E luego se platico por sus mercedes en razón de lo propuesto por el señor teniente y se acordó que para remedio de la dicha necesidad se envie por trezientas fanegas de trigo a la ysla de Canaria donde son informados que aya abundancia del y se escriba a el cabildo de la ysla de Canaria.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel Lomelin regidor y se volvió a proponer lo susodicho y el señor teniente mando que los señores regidores boten sobre este negocio.
E luego el señor Miguel Lomelin, regidor dixo que le paresce que será menester traer de fuera para de aquí a lo nuevo hasta quatrocientas fanegas de trigo.
El señor Guillén Lugo de Casaos, regidor dixo que su boto e parecer es que se envíen por quatrocientas hasta quinientas fanegas – que el tiempo es venido e no se -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor Simón García, regidor dixo que su boto e parecer es que se envíen para remedio desta necesidad por trezientas fanegas de trigo y no por mas por estar como esta de prózimo para ser – trigo e cebada de nuevo.
El señor Nicolas Hortes regidor dixo que su boto e parecer es que se envíen por quatrocientas fanegas de trigo para remedio de la necesidad y porque el tiempo es venido e puede tardar la cosecha.
El señor Licenciado Loreto fiel executor dixo que por las razones dichas su boto y parescer es que se envíen por quatrocientas fanegas de trigo.
El señor teniente conformándose con el boto y parescer de la mayor parte de los caballeros del cabildo dixo que mandaba e manda que se guarde e cumpla y en su cumplimiento se envie por quatrocientas fanegas de trigo a la ysla de Canaria.
E luego se cometió a el señor teniente que contrate con Cristobal Marin o con otra qualquier persona o personas que envíen por las dichas quatrocientas fanegas de trigo y todo lo que asentare e concertare el señor teniente se cumplirá e guardará y se estará y pasará por ello juntamente con el señor Miguel Lomelin y el señor Simón García, regidores.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque antes de ahora Andres Gonçalez a pedido se le diese el cargo de maestre del agua del qual tienen entendido que lo hará bien y fielmente por tanto que lo nombraban y nombran por tal maestre del agua para que de aquí adelante tenga el dicho cargo durante la voluntad de la ciudad y por ello aya e lleve y se le de de salario que se daba a Manuel Díaz que son quarenta doblas en cada un año de propios y se revoca el nombramiento que estaba hecho en el dicho Manuel Díaz – que no lo use mas y se le entreguen llaves de las caxas y las tenga y mandaron que parezca en este cabildo.
E luego fue llamado y entro en el cabildo el dicho Andres Gonçalez para el qual fue hecho saber lo susodicho y lo aceto y juro en forma de derecho y su cargo del prometió de lo hazer bien y fielmente.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Luis Álvarez, Miguel Lomelin)
Nota aclaratoria (El último párrafo no se ha podido transcribir debido a su estado de conservación)
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y seys días del mes de março año del señor de mil e quinientos y sesenta y tres años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos parescio Juan Martin – vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Diego Perez alguazil del término de Garafía y como su fiador se obliga que todo el tiempo que usare el oficio lo usara bien e fielmente guardando el servicio de dios nuestro señor para el su magestad y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la justicia con toda deligencia e cuidado y que todo e por todo guardará e cumplirá todo aquello que conforme a derecho e leyes destos reinos debiere y fuere obligado a cumplir e que en fin del tiempo y cada e quando que por su magestad fuere mandado dará residencia del dicho oficio en la hara e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asi por cargos de la pesquisa secreta como por demandas publicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e no se yra ni ausentará syn lo cumplir e si se fuere e ausentare que el como su fiador hara e dara por el la dicha residencia y en ella asistirá el dicho tiempo a derecho con las dichas personas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado por razón del dicho oficio de llano en llano sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra diligencia alguna e haziendo como dixo que haze de deuda agena suya propia e para la execución e cumplimiento dello dixo que daba e dio poder cumplido a las justicias e juezes de su magestad asi desta dicha ysla como de otras partes e lugares de los reynos y señoríos de su magestad a cuya juridicion se somete para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan y apremien a lo asy cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona y bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renuncia de la apelación y suplicación nulidad e agravio e las leyes que en sua ynda e – sean contra lo que dicho es y la ley de derecho e ley sancimus de fide jusoribus como en ella se contiene e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre siendo presentes por testigos a lo que dicho es Baltasar Hernández Perera y Blas -, vezinos desta dicha ysla de La Palma.
(Firmas: Diego de Chaves, escribano del cabildo, firma no identificada).
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