Lunes, XV de Enero de 1560 años
[Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Troya, teniente de gobernador en esta ysla, por el muy magistrado señor el licenciado Plaça, gobernador desta ysla y de la de Tenerife], y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, los bachilleres Francisco y Juan Espino regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla, se juntaron en la posada del señor teniente.
En este cabildo el señor don Francisco regidor y alférez general por su magestad dixo que tiene necesidad de pasar a la ysla de Tenerife a ciertos negocios suyos que por quanto su magestad en la merced que le hizo del dicho oficio entre otras preminencias e facultades del título de él, hay una que pueda nombrar un teniente que usando de la dicha facultad el nombraba e nombra por su lugarteniente al señor Baltasar de Fraga, regidor, e pide se le notifique si lo quiere acetar.
El señor Baltasar de Fraga dixo que no puede ni debe ni es obligado a acetar dicho nombramiento. Antes pide traslado del dicho auto.
El dicho señor don Francisco dixo que pues el dicho señor Baltasar de Fraga no quiere acetar el dicho cargo, que pide y requiere a los señores teniente y regidores que se lo pidan y requieran a el dicho señor Baltasar de Fraga que se le entregue a el dicho señor don Francisco el pendón de la ciudad que tiene en su poder para que el lo entregue a la persona que el nombrare por su teniente. Y lo pide por testimonio.
Los señores regidores dixeron que el dicho señor don Francisco pida su Justicia ante el señor teniente.
El señor teniente dixo que las partes pidan e sigan su Justicia como vieren que les convenga.
E luego el dicho señor don Francisco Pacheco dixo que pide y rrequiere a el señor teniente y señores regidores que se lo pidan y requieran a el señor teniente – e conpela a el dicho señor Baltasar de Fraga le de y entregue el dicho pendón pues no ay causa que justa sea para que se lo retenga contra su voluntad. Y sus señorías lo an recibido y metido en posesión del dicho oficio y le an entregado el dicho pendón como cosa que le pertenesce por virtud de la dicha merced que su magestad le hizo del dicho oficio como paresce y consta por el recibimiento y autos capitulares que acerca desto pasaron a que se refiere e si an lo proveyere su merced del señor teniente, y con efeto le mandare entregar el dicho su pendón hará Justicia y lo que de derecho es obligado, y haciendo lo contrario en cualquier manera lo recibe por notorio agravio y como de tal apela para ante su magestad y para ante los muy magistrados señores oydores que residen en Gran Canaria y para ante quien – o debe donde protesta de quexarse deste agravio e protesto lo demás que en esto puede y debe protestar, e de todo pide testimonio.
Y luego los señores regidores y el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor – a este cabildo que el dicho señor don Francisco les requiere que – el señor teniente le entregue el dicho pendón por ser costumbre IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación.
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