Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 10/12/1563
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Viernes 10/12/1563

ACTA_00239 · 1559-1567

Viernes, diez de diziembre de 1563 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Licenciado Alarcón, teniente de gobernador desta ysla y los señores Guillén Lugo de Casaos el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez e Nicolás Ortes, regidores de la dicha ysla y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz e boto y entrada en este cabildo por presencia de nos, Pedro de Belmonte e Diego de Chaves, escribanos del cabildo de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente, - esta cabeça de cabildo Simón García, -.
En este ayuntamiento parescio Domingo García, vezino desta ysla e dixo que en su poder que darán de quando fue por mensagero desta ysla a la corte de su magestad las provisiones siguientes.
Una provisión en que su magestad manda a los escribanos que no lleven derechos a el concejo.
Otra provisión sobre la elecion que el concejo puede hazer de los escribanos desta ysla.
Otra de la merced de la casa de la mancebía.
Otra de la renta del aver del peso para propios.
Otra para que los alguaziles pagando la parte no le lleven derechos.
Otra para que sobre palabras livianas el juez no proceda.
Otra provisión para que las personas que se dieren en fiado no aviendo que a ella de parte se determinen sus causas dentro de sesenta días, y pasados no procedan -.
Una carta acordada sobre las palabras livianas.
Otra provisión para que aya veedores en el oficio de herradores y albeytares.
Otra acordada para que no aya fiscales reales.
Otra provisión de merced de las ventas de Los Llanos.
Otra provisión que no se haga execucion en bueyes ni bestias de servicio.
Otra provisión para que se guarde la hordenança de que no entren vinos en la tierra.
Otra provisión para que la justicia reparta solares.
Las quales provisiones el trae y entrega en este cabildo para que se pongan en recaudo que darán en el dicho cabildo e con esto se salió del el dicho Domingo García.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel Lomelin, regidor y Francisco Pérez jurado, y asimesmo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
E luego los señores regidores pidieron a el señor teniente mande obedecer y cumplir las dichas provisiones reales de suso contenidas como en ellas se contiene.
E luego el señor teniente abiendo visto las dichas reales provisiones las tomo en sus manos y las beso y puso sobre su cabeça con la reverencia e acatamiento debido como sus cartas e mandado de su rey y señor natural a quien dios nuestro señor dexe vivir e reynar y quanto a su cumplimiento les mande guardar y cumplir según e como en ella se contiene.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que su – hizo desenbarcar la pieça del artillería – de Castilla la qual esta en tierra y es necesario – poner en la fortaleza de Santa Catalina y – no tiene dineros ni el mayordomos de los – a los señores regidores provean de dineros para el dicho efeto donde no protesta que sea a culpa e cargo de los dichos señores regidores.
E luego los señores regidores dixeron que se de libramiento para que el mayordomo de la ciudad provea y de todos los – fuere menester y se gastaren en lo susodicho.
El señor teniente dixo que porque el mayordomo de la ciudad le a dicho que no tiene – que su merced por servir a su magestad e hazer bien a esta republica el proveerá lo que fuere menester a su costa con que se le vuelva lo que para ello diere.
Los señores regidores dixeron que lo que el señor teniente gastare se le librara e pagara en cobrando la ciudad dineros.
En este ayuntamiento se mando librar a Francisco de Medina, procurador deste cabildo en Canaria el salario que se le debiere y se le libre de propios.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas parecerá.
(Firmas: Licenciado Alarcón, Guillén Lugo de Casaos).
En este ayuntamientose acordó que el vino nuevo valga a catorze maravedíes el quartillo y de aquí abaxo – que no fue -.
(Firmas: Luis Horozco de Santa Cruz).
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