En la noble ciudad de Santa Cruz que en esta ysla de La Palma, en cinco días del mes de março de mil e quinientos y sesenta y tres años, estando juntos los señores bachiller Francisco Espino, regidor e juez en esta ciudad por ausencia del señor Licenciado Alarcón, teniente della y Baltasar Pérez y simón García, regidores y el Licenciado Loreto fiel esecutor con boz y boto y entrada en el cabildo por presencia de mi, pedro de Belmonte escribano público y del concejo desta ysla parescio Sebastián de Vallejo alguazil mayor desta ysla y por una peticion que presento nombro por alguazil para el termino de garafia y su comerca a Diego Pérez pidió sea recebido a el dicho oficio y revoco el que de antes lo hera el qual fue admitido a el dicho oficio y mandaron que parezca a hazer el juramento y dar las fianças que son obligados.
E luego parescio y vino a este ayuntamiento el dicho Diego Pérez el qual dixo que acetaba e aceto el dicho nombramiento de alguazil e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesion de partes y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y que todo guardará lo que es obligado conforme a derechos y leyes destos reynos, y quedó de dar fianças y con esto quedo recebido a el dicho oficio.
(Firmas: Pedro de Belmonte, escribano del cabildo).
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