Cuadros de cabildo

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Cuadros
Miércoles 8/5/1560
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Miércoles 8/5/1560

ACTA_00104 · 1559-1567

Miércoles, VIII de Mayo 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor doctor Antonio de Troya Sañudo, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel Lomelin, Guillén Lugo de Casaos, regidores de la dicha ysla, por presencia de nos, Pedro de Belmonte y Diego de Chaves, escribanos de su magestad y del cabildo desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento se acordó que para la defensa desta ysla se envíen – a la ciudad de Sevilla dos pieças de artillería de bronce a saber – del tamaño, peso y – de la que se traxo a la ysla de Tenerife a la dicha ciudad de Sevilla – desta quarenta quintales y que de presente – señor Domingo García IlegibleLa última línea no se ha podido transcribir por su estado de conservación
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
En este ayuntamiento el señor Domingo García, regidor, dio razón que a hecho la escritura que se le cometió que hiziese con Francisco Hernández, cantero sobre la obra de la casa del cabildo, y se proveyó por su -.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a los carniceros desta ciudad que tengan cuidado de matar la carne de madrugada e dar despacho en el peso con toda diligencia porque son muy – con apercibimiento que no lo haciendo se buscarán otros carniceros.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que en el pesar de la carne se guarde esta horden que los forasteros puedan pesar los quatro días de cada semana que quisieren por su orden de como ovieren venido con la carne y como el diputado lo hordenare, y los vezinos los otros dos días, y en estos dos días aviendo vezinos sean preferidos a los regatones, y esta orden se guarde según el dicho diputado la diere.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el vino se encarece cada un día y no se halla que mandan que el vino se pueda vender a diez maravedíes el quartillo y sea y abaxo como fuere.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se notifique a Julián Varón que desocupe la fortaleza del puerto y se salga della dentro de segundo día y con apercibimiento que será echado della.
Otrosí mandaron que se notifique a Antonio Gómez, artillero, que tenga quenta de la dicha fortaleza e artillería della que este limpia y adereçada como conviene y que no dexe ni consienta entrar en ella a ningún estrangero.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron, y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: doctor Troya Sañudo, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en ocho días del mes de mayo del año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, e los testigos de yuso contenidos, parescieron Diego Cortes de los Ríos – e Pedro Leonardo, platero, residentes en ella ambos a dos juntamente de acordo – a voz de uno y en cada uno dellos SoporteLas últimas líneas resultan prácticamente ilegibles por falta de nitidez.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] lo que conforme a derecho y leyes destos reynos que es obligado a cumplir y guardar y que los presos que se le entregaren y fueren a su cargo como tal alcalde dara quenta dello y no los soltará sin mandamiento de la Justicia. Y si los soltare o se le fueren o ausentaren por su culpa o negligencia, que los que les tuvieren presos por deudas las pagará a quien se debieren los tales pagos, y los que fueren presos por crimen que se le fueren o ausentaren, pagará todo aquello que contra ellos fuere juzgado y sentenciado y que cada y cuando por su magestad fuere mandado hará residencia del dicho oficio de alcalde de la cárcel y en ella estará y ayudará los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir, así por razón de los cargos del apelo que sea secreta como demandas particulares y otras cosas tocantes a el dicho oficio, y que no se yrá ni ausentará sin cunplir lo que dicho es, y si se fuere y ausentare, que ellos como sus fiadores harán por él residencia según y como dicho es, y en ella asistirán los treynta días de la ley a derecho con las personas que algo le quisieren pedir al dicho Juan Fernández de Andújar por razón del dicho oficio, y pagarán del año en el año todo aquello que contra el fuere juzgado y sentenciado y según sea necesario hazer discursión de bienes ni otra diligencia alguna contra el susodicho por fuero ni por juramento, y para el cumplimiento de lo que dicho es, dixeron que daban y dieron poder cumplido a las Justicias de su Magestad así desta ysla como de otras partes para que a ello les compelan como por sentencia pasada en cosa juzgada, renunciaron las leyes y derechos de que se pueden aprovechar y la ley general y regla de derecho en que – en general renunciaçion de leyes hecha nombrada y renunciaron la ley – de jusoribus, y para mejor lo cumplir, dixeron que obligaban y obligaron sus personas y bienes raizes y muebles avidos y por aver, y otorgaron la presente fiança ante mi, escribano, y testigos de yuso contenidos. Sus nombres.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres siendo testigos Alonso Camacho, escribano público, e Mateos de Llanos e Juan – Francisco de la Puntallana, vezinos desta dicha ysla.
(Firmas. Diego de Chaves, escribano del cabildo, Diego Cortes de los Ríos, y Pedro Leonardo)
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