Cuadros de cabildo

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Cuadros
22/12/1559
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Cuadro seleccionado

22/12/1559

ACTA_INF_00072 · 1559-1567

En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, a veynte y dos días del mes de diziembre, año del señor de mile e quinientos e cinquenta e nueve años, por presençia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, - de yuso contenidos, paresció Blás Gonçalez Crespo, vezino desta ysla y dixo que fiaba e fio a Juan Montañes, procurador, vezino desta ysla, y como su fiador se obligó que todo el tiempo que usare el oficio lo usara bien y fielmente sin acesión de partes y sin hazer ningún fraude, y que las deudas e otras cosas que obiere por su parte se las dona – para retener cosa alguna, y que todo y por todo guardará y cumplirá todo aquello conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir por razón del dicho oficio de procurador sin que sea necesario hazer contra – ni sansión de bienes ni otra diligencia alguna e para el cumplimiento de lo que dicho es dicho quedaba e dio poder a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras partes de los reynos e señoríos de su magestad para las dichas justicias e cada una de ella y les compelan e apremian al cumplimiento de lo que dicho es como si fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contra diario contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada – el apelación e suplicación y las demás leyes IlegibleNo ha podido determinarse la lectura de dos líneas por su estado de conservación
Y el dicho – lo firmó de su nombre siendo testigos -, escribano público, y Diego de Heredia y Diego Pérez, vezinos desta ysla.
(Firmas)
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Nota aclaratoria (Página mal fotografiada)
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] contra el dicho Alonso Gómez juró – del dicho oficio e cumplirá e pagará – en ella todo lo susodicho sin que sea necesario hazer acesión de bienes ni otra diligencia alguna contra el dicho Alonso Gómez haciendo como haze de deuda agena – ya propia e para la execución y cumplimiento dello que dicho es dicho quedaba e da poder cumplido a todas las Justicias e Juezes mayores o menores asy desta ysla de La Palma así como de otras partes destos reynos y señoríos de su magestad para que las dichas justicias e cada una dellas le cumplen e apremien a lo – cumplir e pagar bien ansi e tan cumplidamente como si lo que dicho es fuese sentencia dicha de juez competente dada en juicio contra diario contra su persona e bienes e por el dicho se pedida e consentida e por dada en cosa juzgada e – el apelación y suplicación – de que se pueda aprovechar en este caso – su persona – e muebles avidos – y el dicho Blas Gonçález Crespo lo firmó de su nombre, testigos Matheos de Llanos, Amador Péres y Juan de Xeres, vezinos desta ysla.
(Firmas)
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