Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 24/10/1561
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Viernes 24/10/1561

ACTA_00046 · 1559-1567

Viernes, XXIIII de Otubre, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez y Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla y se juntaron en la posada del dicho señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque el señor Luis Horozco de Santa Cruz por si e por sus hermanos se a ofrescido de vender a la ciudad ciento y treynta doblas de tributos que tienen y les pagan en cada un año – trreynta doblas que en cada un año les pagan Domingo – de Garafía y veynte doblas Pedro de Alarcón y Anton de Acela – diez doblas en cada un año.
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Y Juan Rodriguez, mercader, veynte y ocho y Pedro Hernández Crespo diez doblas y Gaspar Pérez de Xerez cinco como paresce por las escrituras de tributo que presento y mostro – quales costa que son buenas – y los tributos ynpyestos sobre buenos bienes que mandaba e mandan que las dichas ciento y treynta doblas se compren para la ciudad de la doxientas que estan mandadas comprar y que haziendo escritura de traspaso y venta en forma con parecer del Licenciado Reiberol y con obligación de saneamiento se le paguen las mile e trezientas doblas entregándolas escrituras dello al mayordomo del pósito y que a el hazer de la escritura se halle presente el señor Guillén Lugo de Casaos, regidor a quien se comete y se da poder para ello y hecho esto se de libramiento para que Luis Vendaval las de, y que no teniendo Luis Vendaval dineros se tomen para este efeto los dineros que tiene en su poder Domingos García, regidor para el artillería y que asymesmo se le pague a el dicho Luis Horozco lo corrido de los dichos tributos hasta el día que se otorgare la escritura de venta de los dichos tributos.
En este ayuntamiento se mando que el alquile de una casa que toma el señor teniente para vivir se pague los dos tercios el uno de propios y el otro de obras públicas y se tenga quenta del día que estare en ella que el alquile son veynte doblas en cada un año.
En este ayuntamiento se vidó una petición en el presentada por parte de Alonso Moron, precetor de gramatica en que pide se le acreciente de salario y se le acrecentaron quatro doblas por manera que se le dan veynte y quatro doblas en cada un año.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que porque su merced tiene necesidad para execución de Justicia de una persona que lo haga y porque es informado que Juan Lorenço es persona que lo hara con toda diligencia e cuidado por tanto que lo nombraba e nombro por tal alguazil para el dicho efeto por tiempo de seis meses primeros siguientes.
Los señores regidores dixeron que para el efeto dicho sin perjuizio del derecho de la ciudad admitían e admiten por alguazil por el dicho tiempo a el dicho Juan Lorenço e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado, que lo qual no fue el señor Baltasar Pérez.
En este ayuntamiento el señor teniente dixo que por que su merced quiere yr a visitar la ysla y conviene nombrar diputado que lo haze saber a sus mercedes para que se nombren diputados y se nombraron los señores Luis Horozco y Guillén Lugo de Casaos, regidores, y ellos lo acetaron y mandaron que se haga saber a el mayordomo del pósito para que provea lo necesario y que a la dicha visita vaya Simón García, jurado.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas paresciera.
(Firmas: el bachiller Mansilla de Lugo, Luis Álvarez, Miguel de Monteverde)
En este ayuntamiento Sebastián de Vallejo presentó una petición en que nombra por alguazil de Garafía a Alvaro Yanes y fue admitido e hizo el juramento que es obligado y quedo de dar fianças como parece por los autos que – en la petición.
En este ayuntamiento Juan Lorenço a quien en el el señor teniente nombró por alguazil hizo el juramento que es obligado y quedó de dar fianças.
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En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte y quatro días del mes de otubre, año del señor de mile e quinientos y sesenta e un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma paresció Andres -, vezino desta ysla e dixo que fiaba e fio a Alvaro Yanes que a sido nombrado por alguazil del termino de Garafía y como su fiador se obliga que el dicho oficio lo usara bien y fielmente sin acesión ni afición alguna y que no llevara cohechos ni derechos demasiados y executara los mandamientos de la Justica con toda deligencia y cuidado y que todo y por todo guardara lo que conforme a derecho y leyes destos reynos fuere obligado a cumplir y que cada y quando por su magestad fuere mandado dara e hara residencia del dicho oficio en la qual estará e asistirá los treinta días de la ley de Toledo a derecho con las personas que algo le quisieren pedir e demandar asy por cargos de la pesquisa secreta como de demandas públicas y pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado e sino lo cumpliere y que el como su giador hará y dará la dicha residencia en la qual estará los dichos treinta días de la ley a derechos con las dichas o personas Sic que algo le quisieren pedir e demandar asy por los dichos cargos como de demandas publicas e pagara todo aquello que contra el fuere juzgado e sentenciado de llano en llano luego en lo tal paresciere sin que sea necesario hazer discursión de bienes ni otra deligencia alguna contra el dicho Alvaro Yanes e para la execución e cumplimiento de el dixo que daba e dio poder cumplido a las Justicias e Juezes de su magestad asy desta ysla de La Palma como de otras qualesquier partes de los reynos e señoríos de su magestad a cuya juridición se somete para que las dichas justicias y cada una dellas le compelan e apremien a lo ansy cumplir e guardar bien ansi e tan cumplidamente como sy lo que dicho fuese sentencia difinitiva de juez competente dada en juicio contraditorio contra su persona e bienes que por el fuese pedida e consentida e pasada en cosa juzgada e renunciación e la apelación y suplicación, nulidad e agravio e qualesquier y esfuerzos e derechos que en su – lo que dicho es y especialmente renunzio la ley e regla del derecho que diz que general renunciación de leyes hecha – e para mejor lo cumplir dixo que obligaba e obligo su persona e todos sus bienes rayzes e muebles avidos e por aver e renunzio la ley sancimus de fide jusoribus.
Y el dicho otorgante lo firmó de su nombre estando presentes por testigos – Antonio Pasqua y – Francisco Rodriguez e Pedro de Ondarza Vizcaino, vezinos y estante en esta dicha ysla e yo el escribano doy fe que conozco a el dicho Andres Gonçalez ser el de suso nombrado que otorgo esta escritura, e la firmo aquí.
Nota marginal (Firmo: Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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