Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 16/2/1562
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Lunes 16/2/1562

ACTA_00070 · 1559-1567

Lunes, XVI de Febrero, 1562 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor bachiller Mansilla de Lugo, teniente de gobernador desta ysla y los señores Domingo García, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Francisco Espino, Luis Álvarez y Baltasare Pérez, regidores de la dicha isla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta usla de La Palma, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar de propios a Julián de Estrada veynte y quatro doblas que le llevó Miguel Lomelin de Canaria que el dicho Julián de Estada dio prestadas de los maravedíes del almoxarifazgo para que se le vuelvan.
En este ayuntamiento el señor Baltasar Pérez, regidor, dixo que por otros requerimientos el tiene pedido y requerido a sus mercedes de los señores teniente y regidores que los dineros del repartimiento en la fortaleza y otras personas deben a el posito se cobrasen y pusiesen en poder del mayordomo del posito y porque hasta aquí no se a hecho y de no hazerse recibe daño el posito por aver como a siete u ocho años – que se debe y siendo como es cantidad demás de seiscientos – pudiera averse aumentado el dicho posito por tanto que pide e requiere a sus mercedes todas las vezes que puede e de derecho debe luego den horden y manera como se cobren los dichos dineros y se vuelvan a el posito de donde se tomaron prestado y a las demás personas que parecieren deberlos los hagan luego pagar y haziendolo asi harán lo que deben ni son obligados donde no protesta que los daños e intereses que a el dicho posito se le recrecieren por no hazerlo que pide sea culpa e cargo de sus mercedes y que lo cobrara el dicho posito quando convenga e lo pide por testimonio.
E luego vino a el cabildo el señor bachiller Juan Espino, regidor.
Sus señorías mandaron que el escribano del cabildo de la memoria de las deudas que se deben al dicho posito al procurador mayor de la ciudad para que lo pida e cobra e se den a el mayordomo del dicho pósito y no lo haziendo que sea a cargo del dicho procurador mayor.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Julián de Estrada mayordomo del pósito cien reales de los días que se ocupo en la otra vanda en hazer baxar el trigo que se compro del vicario para traer a esta ciudad los quales se libren del dicho pósito.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque esta isla tiene necesidad de pan de cuya causa conviene proveerse de fuera y para que todas las personas que quisieren traer que – a esta isla – se animen a ello mandaban y mandan que se pregone públicamente que todas las personas que quisieren traer o enviar a esta ysla trigo cebada o centeno de qualquier parte de fuera desta ysla se les da y haze libertad de que lo pueda vender libremente a el precio que pudieren sin que se les ponga ni pondrá tasa alguna y demás desto y demás desto se les hara libertad y eran libres a los gastos del almoxarifazgo y de todos otros derechos y demás se les hará costales para la descarga y todo favor e ayuda y para mas Justificación se envíen testimonio deste auto asi a Castilla como a – personas que la quisieren pedir y llevar, y que asimesmo -.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo, regidor.
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En este ayuntamiento se platico sobre la cantidad que se las a de dar de comisión al señor Luis Horozco de Santa Cruz para no hallando el almoxarifazgo rematado lo puede poner se acordó que el dicho señor Luis Horozco por si el dicho almoxarifazgo asy el de la ysla como el de las indias a precio y cantidad de maravedíes en que lo tuvo la isla los años pasados advirtiendo en ganar los prometido que pudiere y esto y se le da de comisión no estando rematado porque si lo estuviere la isla vera si le esta bien tomarlo por el tanto viniendo la – dello y no viniendo gane provisión para que la ysla lo pueda tomar como lo lleva por ynstrución.
Otrosí se le da comisión para pagar a la mujer de el Licenciado Palomares por las albricias de cien mile maravedíes que le prometió Pedro de Belmonte por este dicho concejo porque esta ysla oviese el beneficio conforme a la merced que del tiene y de – abaxo quite lo que pudiere y esto se entiende que se le de ganándose la provisión por mano de la susodicha dicha e por su yntercensión.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron y se proveyeron como por ellas pareciera.
(Firmas: Mansilla de Lugo, Miguel Lomelin, Domingo García)
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