Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 6/10/1559
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Viernes 6/10/1559

ACTA_00057 · 1559-1567

Viernes, VI de Otubre de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador en esta ysla, y los señores Baltasar de Fraga, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, el bachiller Juan Espino, Juan Vaamonde de Lugo, regidores desta ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y desta ysla, y se juntaron en la posada del señor teniente.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que de gastos de – se libren diez doblas – por el trabajo que a de tener – que se tomó – licencia del teniente de gobernador que fue desta ysla – oficiales a corte de su magestad SoporteEl resto del párrafo resulta ilegible por falta de nitidez E luego vino a el cabildo Domingo García, regidor – fue hecho saber lo susodicho y el dicho Domingo García fue – ello.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que la manteca [valga] a real y medio la libra, y no la vendan a más prezio DesestimadoLas últimas líneas no se han podido transcribir por falta de nitidez
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (Las primeras líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación)
[…] Como su fiador se obliga que dentro de seis meses – siguientes enviará a esta ysla testimonio de cómo – de su magestad en su Real Consejo la residencia que – poder y se le a encargado que lleve que sea que se tomó – Cepeda y sus oficiales y no la encubrirá ni hará ningún – y si no enviare el dicho testimonio dentro del dicho testimonio que él – fiador dará e volverá diez doblas que se le dan por su trabajo de llevar la dicha residencia demás de pagar de costo que se tonare a hazer que la volverá a sacar e para lo cumplir dio poder a las justicias de su magestad que a ello le apelan como por sentencia pasada en cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda aprovechar y obligó su persona – Juan Sánchez de León y Mateos de Llanos, vecinos desta ysla.
E luego paresció Juan Vaamonde de Luego, vecino e regidor desta ysla e dixo que él se obligaba e obligó juntamente con el señor Diego Cortes de mancomund en forma a cumplir lo que dicho es por el dicho Pedro de – e como de suso se hizo los dichos oficios -.
(Firmas: Pasó ante mí, Diego de Chaves, escribano del cabildo, Juan Vaamonde de Lugo, Diego Cortes -)
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