Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 18/7/1561
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Viernes 18/7/1561

ACTA_00012 · 1559-1567

Viernes, XVIII de Julio, 1561 años
Este día se juntaron a cabildo el magnífico señor Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, los bachilleres Francisco y Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, y se juntaron en la posada del señor alcalde mayor.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el hazer del vizcocho ay muy gran deshorden y tanta que muchas panaderas y otras personas lo hazen escondidamente y lo enbarcan escondidamente por hallar el aparejo de quien lo haze y porque desto resulta gran daño a esta republica y conviene remediarse por tanto hordenaron y mandaron que se pregone públicamente que ninguna panadera ni otra persona sea osada de hazer vizcocho para vender si no fueren las panaderas que para ello la ciudad nombrare y diputare so las penas contenidas en la hordenança que sobre esto habla la qual dexan en su fuerça e vigor.
Otrosí mandaron que a las panaderas que la ciudad señalare y nombrare para hazer vizcocho el mayordomo del pósito – de trigo para lo hazer y lo tenga que si el dicho mayordomo para que por la ciudad lo venda y no otra persona alguna y se les pague su trabajo de hazer el dicho vizcocho.
E luego vino a el cabildo el señor Guillén Lugo, regidor.
En este ayuntamiento se presentó una petición del tenor el muy magistrado señor Diego de Santa Cruz, fiel que fui del almoxarifazgo desta ysla dixo que por vuestra señoría fue mandado que Luis Vendaval recibiese el libro y quenta que yo tengo de lo que se cargava y descargava en esta ysla este año de sesenta e uno y asimismo la cantidad de maravedíes que paresciese yo aver recebido de los derechos que se me avian pagado este dicho año y es ansi que el dicho Luis Vendaval lo a recebido asy por el dicho libro como los dineros que avian caydo y estaban en mi poder sin faltar cosa alguna, suplicó a vuestra señoría manden pareçer en este ayuntamiento a el dicho Luis Vendaval para que declare si – asy lo que dicho tengo y declarando se siga – del dicho libro y dineros y a mi me de por libres e finiquito para mi descargo y en ello me harán justicia e merced.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado vino a el cabildo – se leyó lo contenido en la petición – Diego de Santa Cruz el qual dixo que – del dicho Diego de Santa Cruz, el libro que en su – asymesmo recibió del dozientas y sesenta y cuatro mil y seiscientos y diez y seys maravedíes en dineros – Diego de Santa Cruz dixo aver cobrado de contado desde – año de sesenta y uno hasta el tiempo que lo tuvo en fieldad – almoxarifazgo que fue hasta veynte y cinco de – de más de las deudas que se deven a el dicho almoxarifazgo – dicho año como por el libro que tiene en su poder pareçera.
(Firmas: Luis de Vendaval)
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco de Santa Cruz, regidor.
En este ayuntamiento se mandaron librar a Diego de Santa Cruz doze doblas de salario del tiempo que tuvo en fieldad el almoxarifazgo este presente año de sesenta y uno que fue hasta que se le encargo a Luis Vendaval las quales le mandaron librar del dicho almoxarifazgo.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Anes Vantrila veynte y quatro doblas del almoxarifazgo que la ciudad le prometió porque cargase una barca para Flandes el año pasado de sesenta.
Vieronse las peticiones que en este cabildo se presentaron e se proveyeron como por ellos parescera.
(Firmas: Pedro de Aguilar, Baltasar de Fraga, Luis Álvarez)
En este dicho día mes y año susodicho estando juntos los señores Pedro de Aguilar, alcalde mayor desta ysla y Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino y Luis Álvarez, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo de la dicha ysla el dicho señor alcalde mayor nombró por alguazil menor desta ciudad a Baltasar de Çafra estante en esta ysla el qual fue admitido a el dicho oficio e mandaron que haga el juramento y de las fianças que es obligado.
E luego el dicho Baltasar de Çafra que estaba estante acepto el dicho nombramiento e juró en forma de derecho de lo usar bien y fielmente a todo su saber y entender sin acesión ni afición alguna y que no llevará cohechos ni derechos demasiados y en todo e por todo guardará e cumplirá lo que es obligado a guardar e cumplir conforme a derecho y leyes destos reynos y quedó de dar fianças.
(Firmas: el escribano del cabildo, Diego de Chaves)
En la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en diez y ocho días del mes de julio, año del señor de mile e quinientos e sesenta y un años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla de La Palma e testigos de yuso contenidos, paresçieron Juan Camacho e Gómez Suárez de Toledo, vezinos desta ysla de La Palma ambos a dos juntamente de mancomun e a boz de uno e cada uno dellos así por solydum.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] fiaban e fiaron a Baltasar de Çafra alguazil manor desta ciudad e como sus fiadores obligan que todo el tiempo que usare el dicho oficio lo usara bien e fielmente e que no llevará cohechos ni derechos demasiados y executará los mandamientos con toda diligencia e secreto y en todo e por todo guardará e cumplirá lo que conforme a derecho a derecho leyes destos reynos fuere obligado a cumplir e que cada e quando de su magestad fuere mandado hará residencia del dicho oficio en lo qual los asistirá los treynta días de – a derecho con las personas – que algo le quisieren pedir e demandar asy por – de las pesquias secreta como de demandas públicas para – lo que contra el fuere juzgado e mandado e que no se yra ni se ausentará sin lo cumplir, e si se fuere o ausentare qual como su fiador hará por el la dicha residencia y pagará todo lo que por razón della contra el fuere juzgado e se – de llano en llano luego que lo tal pareciere sin que sea necesario hazer contra el discursión de bienes ni otra deligencia alguna e para el cumplimiento dello dixo que daba e dio poder a las Justicias de su magestad para que a ello le compelan como por sentencia pasada e cosa juzgada renunciando las leyes de que se pueda aprovechar e la de – de fide jusoribus e obligación sus personas e bienes rayzes e muebles avidos e por aver.
Y los dichos otorgantes lo firmaron de sus nombres estando presentes por testigos, Miguel Sánchez Paladines y Juan Lorenço y nicolas Pérez, mesonero, vezinos y estantes en esta ysla.
(Firmas: Gómez Suárez de Toledo, Juan Camacho, Diego de Chaves, escribano del cabildo)
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