Cuadros de cabildo

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Cuadros
Lunes 7/8/1559
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Lunes 7/8/1559

ACTA_00043 · 1559-1567

Lunes, VII de Agosto de 1559 años
Este día se juntaron a cabildo el magistrado señor bachiller Maldonado, teniente de gobernador desta ysla, y Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel de Monteverde, Miguel Lomelin, Luis Horozco de Santa Cruz, regidores de la dicha ysla, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad e del cabildo desta ysla.
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque a este puerto llegó los días pasados un navío cargado de cal del reyno de Portugal, y porque la ciudad tiene necesidad della, así para la obra del terrepleno
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
E luego fue llamado y entró en el dicho cabildo el dicho Juan Díaz, al qual se hizo saber lo susodicho, y dixo que lo por bien de – dicho prezio con las libertades susodichas, e porque tienen – de dineros de presente pidió se le libren diez doblas para gastos.
Sus señorías mandaron que se le libren las dichas diez doblas de los – de la fortaleza.
Nota marginal (Marg izq: Suplicación de la provisión de Santo Domingo)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en esta ysla se a presentado cierta provisión, en que parece su magestad da facultad a los que quisieren pasar a la isla Española que lo puedan hazer libremente, y – desto algunas personas vienen a esta ysla para pasar a ella y debaxo dello, pasan a otras partes de Yndias, y se hazen otros fraudes que a esta ysla viene mucho daño e perjuizio, por tanto que suplicaban e suplican que de la dicha cédula Real para que no se pueda usar della ni pasar ninguna persona a las dichas Yndias sin espresa licencia de su magestad, hasta tanto – por su magestad sea proveída otra cosa, y que se pregone lo susodicho públicamente para que venga a noticia de todos.
E otrosí mandan que cada e quanto a este puerto viniere algún navío de Castilla se visite e vea la gente que trae, que a los que se hallare que vinieren su color de pasar a Yndias no trayendo licencia no los dexen ni consientan saltar en tierra sino que luego se vuelvan a enbarcar e yr fuera desta ysla, y que los maestres que los traxeren ni otra ninguna persona los saquen y echen a tierra so pena de diez mile maravedíes para la cámara de su magestad. Y questo se pregone públicamente y se notifique a la guardia que no consienta ni dexe desenbarcar los dichos pasageros so la dicha pena.
Nota marginal (Marg izq: Las piedras del molino se quiten del puerto)
En este ayuntamiento sus señorías dixeron que porque en el puerto desta ciudad y desembarcadero del están ciertas piedras de molino de que viene perjuizio a las barcas y tanto que ayer dio en ellas una barca al través, por tanto que mandaban y mandan que se pregone públicamente que las personas cuyas son las dichas piedras de molino adentro de tercero día se quiten de allí, con apercibimiento que no lo haciendo se tomarán por perdidas para la cámara de su magestad. Y los que de aquí adelante las traxeren, las quiten de la dicha costa dentro de ocho días próximos siguientes so la dicha pena.
Nota marginal (Marg izq: Quenta de la ynposicion del vizcocho se tome)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que se tome la quenta de la ynposición del vizcocho que se a cobrado en esta ysla a las personas cuyo cargo es.
Nota marginal (Marg izq:Depósitos de la ynposicion del açucar)
Otrosí mandaron que los depósitos de la ynposición del açucar se sepan quien los tiene, y a cuyo cargo son – que se cobren.
Nota marginal (Marg. Izq: Deudas del repartimiento del almoxarifazgo se cobren)
En este ayuntamiento sus señorías mandaron que los maravedíes que se deben del almoxarifazgo y repartimiento se cobren, y el señor teniente mandó que – a los alguaziles a cuyo cargo es la cobrança que luego los – de privación de oficio.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que porque antes de ahora se a pedido e requerido ael señor teniente vaya a la ysla – a hazer información contra las personas que a llevado e llevan pasageros y otras cosas sin licencia – su magestad conforme a su real provisión que a esta – y porque de presente son informados que de presente – navíos alegando de pasageros para las dichas Yndias -.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
El señor teniente dixo que su merced está justamente ynpedido a las cosas tocantes a la gobernación desta ysla por la razón de lo qual el no puede yr ni pasar de presente a la dicha ysla de La Gomera. A cumplido – en la dicha provisión real que en la dicha provisión el traiga a este cabildo ese nombre de un caballero del que vaya a lo cumplir, y su merced le dará su poder para ello.
En este ayuntamiento sus señorías mandaron librar a Julián de Estrada cien doblas del almoxarifazgo de la obra deste terrepleno en lo qual no fue el señor bachiller Juan Espino, regidor.
En este ayuntamiento el señor bachiller Juan Espino regidor dixo que porque como es notoria por la bondad de dios nuestro señor ay pazes entre su magestad y el rey de Francia, y la ynposiciones se deben – de quitar que pide y requiere a susodicha manden quitar las dichas ynposiciones donde no protesta que no sea a su cargo, y lo pide por testimonio.
Sus señorías dixeron que porque la ciudad por necesidad que tuvo para cosas de la guerra por la renta de la ynposición ser poca se an tomado muchos dineros prestados para devolver de la dicha ynposición y hasta ahora no se an vuelto los dichos maravedíes, que pagados sean de las dichas ynposiciones se quitarán y desde luego se mandan quitar.
En este ayuntamiento el señor Miguel de Monteverde pidió se le den tres cahizes de cal de que tiene necesidad.
Sus señorías mandaron se le den dos cahizes de cal, pagando por ellos a veynte y ocho doblas a Julián de Estrada. Digo tres cahizes.
En este ayuntamiento los señores regidores dixeron que piden e requieren al señor teniente de fianças por el uso del oficio – que las tiene dadas como es obligado después que fallesció el señor gobernador acá y lo mesmo – a los alguaziles desta ysla las den. Y que entre tanto que no las dieron no usen ni les consienta usar los oficios.
El señor teniente dixo a sus mercedes que está presto de dar fianças, y que se notifique a los alguaziles que las den para el próximo cabildo, so pena de suspensión de oficios.
En este ayuntamiento el señor Domingo García pidió se le den dos cahizes de cal, y se le mandaron dar.
E vieronse las peticiones y se proveyeron.
(Firmas).
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En la ciudad de Santa Cruz en esta ysla de La Palma, a – del mes de agosto, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mile e quinientos e cinquenta e nueve años, por presencia de mi, Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla de La Palma, paresció – de esta dicha ysla y dixo que – a Andrés – alguazil de – y como su fiança se obliga – oficio lo usa ábil y fielmente y que no llevara – ni derechos demasiados. Y que se – a los mandamientos DesestimadoLa página 175 no se ha podido transcribir por su estado de conservación Se trata de juramentos y pagos de fianças de oficios de alguaziles de la ysla
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DesestimadoLa página 176 no se ha podido transcribir por su estado de conservación Se trata de juramentos y pagos de fianças de oficios de alguaziles de la ysla
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