Cuadros de cabildo

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Cuadros
Viernes 22/11/1560
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Viernes 22/11/1560

ACTA_00151 · 1559-1567

Viernes, XXII de Noviembre, 1560 años
Este día se juntaron a cabildo el muy magistrado señor Licenciado Plaça, gobernador e Justicia Mayor en esta dicha ysla y de la de Tenerife y los señores Baltasar de Fraga, Domingo García, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, Baltasar Pérez, regidores e Francisco de Belmonte, jurado, por presencia de mi Diego de Chaves, escribano de su magestad y del cabildo desta ysla.
En este ayuntamiento el dicho señor Gobernador nombró por alcalde mayor desta ysla e alguazil mayor della a Pedro de Aguilar que estaba presente a el qual dixo que daba e dio poder cumplido según su merced lo tiene de su magestad para en todos los negocios civiles y criminales que en esta ysla ay e oviere pendientes y lo relevo en forma y el dicho Pedro de Aguilar que estaba presente lo acepto. Juró en forma de lo usar bien e fielmente.
En este ayuntamiento el señor gobernador presentó un testimonio de una provisión hecha de su magestad de prorrogación del oficio de gobernador desta ysla firmado e signado de – de por testimonio público de Sevilla según por el dicho testimonio paresce cuyo – el que se sigue.
En la muy noble y leal ciudad de Sevilla, viernes seys días del mes de Setiembre, año del nascimiento de nuestro salvador Jesucristo de mil e quinientos e sesenta años, ante el señor Bernal Dianes, alcalde – esta ciudad de Sevilla por su magestad y en presencia de mi, Juan de Portes, escribano público de Sevilla, - de yuso escritos parescio Luis de Troya, vezino dela ciudad de Sevilla en la – de San Isidro e presentó ante el dicho alcalde – viere de su magestad – por el e firmada del rey nuestro señor – e refrendada de Juan Vazquez demás su secretario según por ella – que su – señores-.
Don Felipe por la gracia de dios rey de Castilla de León de Aragón de las dos Escocias, de Jerusalen, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de -, de los Algarves. – de las Yslas de canarias, de las Yndias y – tierra firme del mar océnano IlegibleEl resto de la línea no ha podido transcribirse por su estado de conservación.
Leyenda de marcas
Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] ysla ovimos provado de oficio de gobernador con la justicia e jurisdicción civil y criminal alcaide e alguasilasgo della por tiempo de un año a el licenciado Plaça según que – se contiene en nuestra carta de poder que para usar del dicho oficio e ovimos mandado dar e damos que el qual dicho tiempo de un año es cumplir o se cumple muy presto e por que nuestro servicio conviene que el dicho el licenciado Plaça tenga el dicho oficio de gobernador alcaide y alguasilasgo por otro año primero siguiente que comiense a correr desde el día que se cumpla o cumpliere el dicho primero año porque así le proveymos en adelante es nuestra voluntad de le prorrogar como por la presente le prorrogamos el dicho oficio por el dicho tiempo con la nuestra justicia e jurisdicción civil e criminal e a los dichos oficios de alcaidía, alguasilasgo desa dicha ysla los quales durante el dicho tiempo pueda usar y exercer según e por la forma e manera que lo a usado y exercido según que en la dicha nuestra primera carta le dimos poder para lo usar y exercer os mandamos que siendo cumplido el dicho primer año porque así al dicho Licenciado Plaça recibisteis por nuestro gobernador, luego vista esta nuestra carta sin dilación alguna e sin os mas requerir ni consultar ni esperar para ello otra nuestra carta ni mandamiento – en adelante otro año primeros igual como dicho es ayare e tengare por nuestro gobernador desa dicha ysla a los de Licenciado Plaça e le dexeis e consintáis usar por si e sus oficiales e lugares términos el dicho oficio de gobernador alcaidía e alguasilasgo con la Justicia e jurisdicción civil e criminal desa dicha ysla los quales puedan quitar poner e admover e poner e subrogar otro o otros en su lugar y executar en ella la nuestra justicia e punir e castigar los delinquentes e hazer e haga todas las otras cosas e cada una della contenidas en la dicha nuestra carta de poder que así le mandamos dar e por la presente les . a le damos a quel mismo poder con aquellas mismas – fuerças e fremesas en el dicho poder contenidas con todas sus insolencias e dependencias anexidades e conexidades e mandamos que el – e – al dicho Licenciado en cada un día de los que así le prorrogamos – en el dicho oficio de gobernación otros – mandado que el diese del e pagase en cada un día del dicho tiempo que si – aquí por nuestro – a tenido el dicho oficio de gobernación para – aver e cobrar de vosotros o de vuestros bienes e para hazer sobre ello todas qualesquier prendas que – asimismo le damos poder cumplido por esta nuestra carta otro – año en que al tiempo que reciba – IlegibleLas últimas líneas de la página no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Ilegible Texto perdido, ilegible, laguna o ausencia material. Dudoso Lectura dudosa, alternativa o indicación sic. Soporte Daño físico del documento o problema de imagen. Facsímil Foliación, margen, firma, interlineado o continuidad. Aclaración Aclaración editorial, resumen o símbolo no transcrito.
Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] cámara e no haga de cosas en contrario la da en Toledo – de julio de mil e quinientos e sesenta años y a sobre mayordomo dize julio vala, yo el rey, yo Juan Vazquez de Molina, -, su católica magestad la hize escribir por su mandado llamar ques regulada – Martinez Verfara pone a -.
E presentada dixo que a su derecho conviene de enviar e presentar la dicha provisión original algunas partes e lugares e – recela que enviando la original mandó se le perdería e su derecho perecería por tanto que pedía e pidió al dicho señor señor alcaide le mande donde ella un – la de en pública forma e por el uso della -, vista la dicha provisión e que estaban – e – vista la dicha – parte alguna – por donde el señor viese valer dixo que mandaba e mandó a mi el dicho escribano que haga sacar de la dicha provisión real de su magestad un tablado o dos e más en publica forma los se ynstigue al dicho Luis de Troya al tablado otras lados que le fueren dados dixo que interponga e interpuso su autoridad y de credo judicial quando a lugar de derecho e yo el dicho escribano de su mandamiento e del dicho pedimento hize sacar un tablado de la dicha provisión que es este e lo corrige e concierte con el original que se entregue al dicho Luis de Troya que su acierto e – en Sevilla el dicho – susodichos y el dicho señor alcalde lo formo de - testigos, Juan de Horosa e Gaspar Sanchez escribas de Sevilla, - que le diese e pagase yo Juan de Horozco, escribano de Sevilla, Bernal Dianes alcalde e yo Juan de Portes, escribano público de Sevilla lo hize – e firmar -.
E presentado el dicho testimonio el dicho señor gobernador pidió lo obedezcan y cumplan y en su cumplimiento ser recebido a el oficio de gobernador por tiempo de otro como conforme a el e lo pidió por testimonio.
E luego el señor Baltasar de Fraga como regidor más antiguo tomó en sus manos el dicho testimonio de provisión y lo beso e puso sobre su cabeza y el y los demás señores regidores dixeron que la obedescían e obedescieron con la reverencia e acatamiento de – como acatar – mandado de su rey e señor natural y en su cumplimiento dixeron que rescibían e recibieron a el dicho señor Licenciado Plaça gobernador desta ysla por el tiempo contenido en la dicha prorrogación según e como su magestad lo manda y que el dicho señor gobernador haga el juramento e de las fianças que es obligado.
E luego el dicho señor gobernador juró en forma de derecho de lo usar bien e fielmente el dicho oficio de gobernador todo el tiempo de la dicha prorrogación guardando el servicio de dios y de su magestad y todo lo demás que es obligado – a la provisión de su magestad e quedó de dar fianças.
E luego vino a el cabildo el señor Miguel de Monteverde, regidor.
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E presentada la dicha cédula real el dicho señor gobernador dixo que porque su magestad le envía a mandar y encargar que haga hazer proçesiones por la conservación de nuestra religión cristiana como por ella paresce y conviene que lo susodicho se haga que se acuerde e se – en este cabildo que se haga e cumpla lo susodicho.
Sus señorías acordaron que se haga procesiones en la forma acostumbrada y se hable al reverendo vicario desta ysla y a los – e prior de los conventos para que estén prevenidos para ello y se apregone que todos vayan a las dichas procesiones so pena de seiscientos maravedíes a cada uno que no viniere repartidos conforme las hordenanças y se comete a los señores Domingo García e Miguel de Monteverde, regidores que hablen a el vicario e conventos.
En este ayuntamiento se acordó que para suplir la falta e necesidad que a el presente ay se vaya a hazer cala de trigo por esta ysla en que a ello vayan los señores dotor Troya, teniente de gobernador desta ysla, y Baltasar de Fraga, regidores, y se haga en la forma acostumbrada.
En este ayuntamiento se nombraron por diputados para tomar las quentas del pósito e ymposiciones e propios a los señores Guillén Lugo de Casaos y el bachiller Juan Espino, los quales lo acetaron e hizieron el juramento que son obligados.
E luego vino a el cabildo el señor Luis Horozco, regidor.
En este ayuntamiento el señor gobernador mandó que se notifique a los fieles del almoxarifazgo que de aquí a el lunes primero veynte e cinco deste mes den las quentas del dicho almoxarifazgo e acudan a casa del señor Luis Horozco, regidor, donde se an de – so pena de diez mile maravedíes, la mitad para la cámara de su magestad, y la otra mitad para gastos de justicia, y se notifico a Julián de Estrada que fue llamado a este cabildo.
En este ayuntamiento el señor Luis Horozco de Santa Cruz regidor dixo que porque las peticiones que se presentan – de apelación en cabildo los escribanos del no las dan – si no sacan tres lados lo – es bendición y – de las partes, pidió a el señor gobernador las mande que las den originalmente como es costumbre.
El señor gobernador mandó que no lleven los dichos escribanos más derechos de los que ImagenLas dos últimas líneas presentan dificultades de transcripción debido a problemas de nitidez.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
(Firmas: Licenciado Plaça, Baltasar de Fraga, otra firma que no se distingue)
En este ayuntamiento se acordó que para la compra del trigo - hazer en la ysla de Tenerife para el pósito desta ysla se envie – y para ello nombraron a Juan Fernández, vezino de la ysla de Tenerife que vaya a ello con una carta que el señor gobernador le diere y compre el dicho trigo y lo envie a esta ysla a riesgo de la ciudad y para ello pueda fletar juntamente con Juan Antonio Botaço las barcas que le pareciere y de presente se le den y entreguen trezientas doblas y estas se aseguren y asimesmo se aseguren otras trezientas doblas y se le entreguen asimesmo para el dicho efeto y las lleve para la compra del dicho trigo dando fianças el dicho Juan Fernandez que dará quenta con pago de lo que se le entregare llanamente y se le de ynstrución de lo que a de contratar y hazer y poder para la compra del dicho trigo y se le de poder para ello y para que pueda presentar la provisión que esta ysla tiene para sacar trigo de Tenerife y juntamente con el vaya el poder para Juan Antonio Botaço el qual poder se le dio y es el que se sigue:
Sepan quantos esta carta vieren como nos, el concejo, Justicia e Regimiento desta ysla de señor San Miguel de La Palma es a saber el Licençiado Plaça, gobernador e Justicia Mayor desta dicha ysla e Baltasar de Fraga e Domingo García, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, y el bachiller Juan Espino, Luis Álvares e Baltasar Pérez, regidores de la dicha ysla, estando juntos e ayuntados en nuestro cabildo e ayuntamiento según que lo avemos de uso y de costumbre, otorgamos e conozcemos que en el dicho nombre y de – y desta ysla damos e otorgamos todo poder cumplido bastante – e llenero según que nos lo avemos e tenemos y Juan Fernández e Juan Antonio Botaçio – de la isla de Tenerife especialmente para que en nombre deste dicho concejo puedan comprar e contratar en la dicha ysla de Tenerife para el deposito desta hasta en cantidad de dos mil fanegas de trigo con el – de la dicha ysla de Tenerife e con otra qualquiera persona e persona que a ellos les paresciere e por bien – paresció e por la forma, horden e manera que se diera e llevaren por – e ansi comprado e contratado – contado lo puedan hazer y cargar y enviar a esta dicha – en los navíos o barcas que les paresciere por bien – a riesgo e ventura deste dicho – y fletarlo en navíos y barcas conforme a la dicha ynstrución – en todo la horden – para la paga del dicho trigo o de qualquiera parte – fuere necesario e obligada al – dicho que lo puedan hazer e – en qualquiera dellos haciendo en razón dello las – que en plazo – le fueren pedida las que esta cumplido e – IlegibleEl resto de las líneas no se han podido transcribir por su estado de conservación.
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Nota aclaratoria (El primer párrafo no se ha podido transcribir por su estado de conservación)
[…] y asimesmo lo damos y entregamos a los – Juan Fernández y Juan Antonio Botaço e a cada uno dellos por si ynsolidan con sus ynsidencias e dependencias anexidades e conexidades e lo relevamos en la debida forma so las – en derecho acostumbrados e para – por forma e valedero obligamos los bienes propios e rentas del dicho concejo en cuyo nombre lo hazemos e otorgamos rayzes e muebles avidas e por aver.
Hecha la carta en la noble ciudad de Santa Cruz que es en esta ysla de La Palma, en veynte e dos días del mes de noviembre, año del señor de mile e quinientos e sesenta años, y lo otorgamos ante Diego de Chaves, escribano del cabildo e – con merced ayuntamiento e lo firmamos de nuestros nombres en el libro capitular. Testigos que fueron presentes a lo que dicho es: Juan -, portero del cabildo e Francisco de Belmonte e Simón García, jurados y vezinos desta dicha ysla.
(Firmas: Licenciado Plaça, Baltasar de Fraga, Domingo García, Miguel de Monteverde, Luis Horozco de Santa Cruz, Guillén Lugo de Casaos, el bachiller Juan Espino, Luis Álvarez, Balthasar Pérez)
En este ayuntamiento se acordó que se le de de salario en cada un día quatro reales y los gane conforme a la instrución, y se comete a los señores Domingo García e Guillén Lugo que hagan la dicha ynstrución.
(Firmas: se vislumbran algunas firmas, pero la deficiente conservación impide su transcripción).
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